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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (25/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2017 El Peruano / Que, a través del Informe Nº 795-2017-EIE-OARH/ MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, opina favorablemente en relación a lo solicitado por el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su modi fi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluidas las designaciones y la encargatura de funciones de los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: Nombres y ApellidosResolución Cargo Nivel Órgano Abogada Dinorash Victoria Espinoza TarazonaRM N° 746-2016/ MINSAJefa de O fi cina F-3Ofi cina de Asesoría Jurídica Médico Cirujano Rebeca Nemesia Pérez AllpocRM N°787-2016/ MINSADirectora EjecutivaF-4Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico Ingeniero Electrónico Javier Gustavo Jordán VelaRM N° 787-2016/ MINSAJefe de O fi cina F-3Ofi cina de Informática Telecomunicaciones y Estadística Abogado Juan Carlos Cortez RamosRM N° 793-2016/ MINSAAsesor F-4 Dirección General R.M. N°288-2017/ MINSADirector Ejecutivo ( e)F-4 Ofi cina de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos Contadora Pública Ofelia Yanet Cadillo EscobedoRM N° 793-2016/ MINSAJefa de O fi cina F-3Ofi cina de Economía de la O fi cina Ejecutiva de Administración; Licenciada en Administración Lady Carolina Huaripuma MejíaRM N° 812-2016/ MINSAJefa de O fi cina F-3Ofi cina de Logística de la O fi cina Ejecutiva de Administración Químico Farmacéutico y Bioquímico Frescia Fryda Huamán CamargoRM N°965-2016/ MINSASupervisora II F-3Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1558483-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Telecomunicaciones Unicable S.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 843-2017 MTC/01.03 Lima, 23 de agosto de 2017VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-142189-2017, por la empresa TELECOMUNICACIONES UNICABLE S.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1278-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para