Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, a través del Informe Nº 795-2017-EIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, opina favorablemente en relación a lo solicitado por el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluidas las designaciones y la encargatura de funciones de los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:
Nombres y Apellidos Resolución Cargo Nivel F-3 Órgano Oficina de Asesoría Jurídica Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico Oficina de Informática Telecomunicaciones y Estadística Dirección General Oficina de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración; Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-142189-2017, por la empresa TELECOMUNICACIONES UNICABLE S.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio". El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1278-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para

Abogada Dinorash RM N° 746-2016/ Victoria Espinoza Jefa de Oficina MINSA Tarazona Médico Cirujano Rebeca Nemesia Pérez Allpoc Ingeniero Electrónico Javier Gustavo Jordán Vela Abogado Juan Carlos Cortez Ramos Contadora Pública Ofelia Yanet Cadillo Escobedo Licenciada en Administración Lady Carolina Huaripuma Mejía Químico Farmacéutico y Bioquímico Frescia Fryda Huamán Camargo RM N°787-2016/ MINSA Directora Ejecutiva

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RM N° 787-2016/ Jefe de Oficina MINSA RM N° 793-2016/ MINSA R.M. N°288-2017/ MINSA RM N° 793-2016/ MINSA Asesor Director Ejecutivo ( e) Jefa de Oficina

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RM N° 812-2016/ Jefa de Oficina MINSA

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RM N°965-2016/ MINSA

Supervisora II

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Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1558483-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Telecomunicaciones Unicable S.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 843-2017 MTC/01.03 Lima, 23 de agosto de 2017

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