Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Huancavelica, y contra Elar Bendezú Suárez, regidor de la citada comuna edil, ambos por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1558336-1

Confirman Acuerdo de Sesión de Concejo Municipal N° 130-2016-MDLC-S.G, que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde del Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 0272-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00001-A02 LA CRUZ - TUMBES - TUMBES RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Helber Kennede Ochoa Mogollón contra el Acuerdo de Sesión de Concejo Municipal Nº 130-2016-MDLC-S.G, de fecha 21 de octubre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia en contra de Juan Vicente Pizarro Sánchez, alcalde del Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-00001-A01, Nº J-2016-00001-T01, Nº J-2016-00001-Q01, Nº J-2016-00001-Q02 y Nº J-201600001-Q03, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 5 de enero de 2016, Helber Kennede Ochoa Mogollón solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que traslade al Concejo Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, el pedido de vacancia contra el alcalde Juan Vicente Pizarro Sánchez, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), concordante con el artículo 63 de dicho cuerpo normativo. La mencionada solicitud de vacancia se sustenta en los siguientes hechos (fojas 2 a 20 del Expediente Nº J-2016-0001-A01): a. El alcalde contrató a Jorge Luis Reyes Aguirre para que se desempeñe como chofer de la Municipalidad Distrital de La Cruz; sin embargo, dicho chofer es empleado para conducir el vehículo de placa Nº T3N-336 de propiedad de Juan Manuel Pizarro Oviedo, quien es hijo de la autoridad, a fin de que lo movilice a él y a su familia.

b. Según el portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Jorge Luis Reyes Aguirre ha percibido por parte de la Municipalidad Distrital de La Cruz la suma de S/ 7 500.00 (siete mil quinientos con 00/100 soles) hasta diciembre de 2015. c. Del reporte del rastreo de vehículos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), se aprecia que el alcalde se moviliza en el vehículo de su hijo con un chofer pagado con dineros municipales en feriados y horas nocturnas en provincias ajenas a la de Tumbes (Talara - Piura), es decir, en horarios no laborables. d. Al lucro y beneficio personal que ha logrado el alcalde al haber financiado el pago de su chofer con dinero de la municipalidad, se suman los gastos de combustible para el vehículo de su hijo, toda vez que la comuna no tiene vehículos con el tipo de combustible gasohol de 90 plus, hidrocarburo que fue suministrado por la empresa El Girasol E.I.R.L. e. De otro lado, el alcalde a través de su testaferro Michael Alberto Cornejo Soldevilla vendió cuatro llantas de fabricación china en S/ 2 050.00 (dos mil cincuenta con 00/100 soles) por unidad; siendo que, en el mercado, su costo es de S/ 980.00 (novecientos ochenta con 00/100 soles) cada una con su respectiva cámara. f. La sobrevaloración del costo de las llantas se llevó a cabo con el apoyo de Mayra Rosales Rondoy, quien es pareja conyugal del chofer Jorge Luis Reyes Aguirre. De igual manera, el solicitante de la vacancia señala que de la consulta telefónica realizada al proveedor de las llantas, Néstor Castillo Salazar, este indica que no se dedica a la venta de tales bienes. El solicitante adjunta los siguientes medios probatorios: 1. Consulta del portal de Transparencia Económica del MEF, del 12 de octubre de 2015, con el que se sustenta el pago a Jorge Luis Reyes Aguirre, por los servicios prestados como chofer por el importe de S/ 2 600.00 (dos mil seiscientos con 00/100 soles) (fojas 21 del Expediente Nº J-2016-0001-A01). 2. Consulta del portal de Transparencia Económica del MEF, del 2 de enero de 2016, con el que se sustenta el pago a Jorge Luis Reyes Aguirre, por los servicios prestados como chofer por el importe de S/ 5 000.00 (cinco mil con 00/100 soles) (fojas 22 del Expediente Nº J-2016-0001-A01). 3. Memorándum Nº 1200-2015/MDLC-REAF-GM, del 7 de agosto de 2015, por el que el gerente municipal ordena elaborar los contratos por locación de servicios de agosto, entre los cuales se incluye el de Jorge Luis Reyes Aguirre (fojas 23 del Expediente Nº J-2016-0001-A01). 4. Orden de Servicio Nº 001263 (Exp. SIAF 1129), de fecha 28 de agosto de 2015, a nombre de Jorge Luis Reyes Aguirre, suscritos por los funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Cruz (fojas 24 del Expediente Nº J-2016-0001-A01). 5. Memorándum Nº 1714-2015/MDLC-GM-G, del 17 de noviembre de 2015, por el que el gerente municipal ordena elaborar los contratos por locación de servicios de octubre, entre los cuales se incluye el de Jorge Luis Reyes Aguirre (fojas 25 del Expediente Nº J-2016-0001-A01). 6. Orden de Servicio Nº 001566, del 17 de noviembre de 2015, a nombre de Jorge Luis Reyes Aguirre, suscritos por los funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Cruz (fojas 26 del Expediente Nº J-2016-0001-A01). 7. Fotografías donde se visualiza el vehículo de placa T3N336 y al chofer Jorge Luis Reyes Aguirre en el frontis de la Municipalidad Distrital de La Cruz y otros lugares (fojas 27 a 30 del Expediente Nº J-2016-0001-A01). 8. Hoja de rastreo de vehículos a nombre de Provías Nacional del MTC del vehículo de placa T3N336, correspondiente al periodo que va desde el 1 de agosto y 14 de diciembre de 2015 (fojas 31 del Expediente Nº J-2016-0001-A01). 9. Copia del Comprobante de pago Nº 984, sin firmas ni sellos, por concepto de adquisición de neumáticos y cámaras de neumáticos para compactadora, emitida según Memorándum Nº 1768-2015-MDLC-GM-G (e.) (fojas 45 del Expediente Nº J-2016-0001-A01). 10. Copia del Comprobante de pago Nº 1056, sin firmas ni sellos, por concepto de pago de refrigerios,

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