Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

82

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

- A fojas 98, el Comprobante de Pago Nº 3429, del 31 de agosto de 2015, a favor de Elar Bendezú Suárez, por servicio de gigantografía. - A fojas 99, el Comprobante de Pago Nº 5674, del 7 de enero de 2016, a favor de Elar Bendezú Suárez, por servicio de spot publicitario. - A fojas 100, el Comprobante de Pago Nº 5743, del 13 de enero de 2016, a favor de Elar Bendezú Suárez, por servicio de spot publicitario. Descargos del alcalde cuestionado El alcalde Jesús Virgilio Huarcaya Páucar presenta sus descargos (fojas 84 a 98 del expediente acumulado), señalando que el solicitante no acredita la existencia del contrato en que hubiera participado el alcalde, o el interés directo que tendría, o el conflicto de intereses, todos los cuales exige la ley y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones para configurar causal de vacancia. Agrega que el uso de los bienes del municipio, específicamente de Radio Huaytará, sin mediar contrato o convenio suscrito, es una situación que viene desde años anteriores. Según el informe legal respectivo, esta situación que data desde el año 2012, con anterioridad a la gestión del suscrito, pero también se acredita que en el mes de diciembre de 2014 Elar Bendezú Suárez dejó la administración de Radio Huaytará, lo que desvirtúa la existencia de cualquier contrato entre dicha emisora y la nueva gestión. Si bien el peticionante afirma que los vínculos del regidor con el alcalde le impiden fiscalizarlo, no se acredita la existencia de tales vínculos y la ausencia de fiscalización no constituye causal de vacancia alguna. Además de no acreditarse el primer elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación, pues no se acredita la suscripción de contrato alguno, tampoco se acredita el segundo elemento como es el interés propio o directo del alcalde o el regidor. Asimismo, no se acredita que exista un conflicto de intereses del alcalde o regidor en su calidad de autoridad representativa municipal y su posición o actuación como persona particular, de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Descargos del regidor cuestionado El regidor Elar Bendezú Suárez presenta sus descargos (fojas 30 a 33 del expediente acumulado), refiriendo que, en efecto, ha sido administrador de Radio Huaytará 92.7 FM, el cual ha venido usufructuando hasta el año 2014. Sin embargo, al obtener el cargo público de regidor, y con la finalidad de evitar cualquier cuestionamiento a su gestión, decidió ceder los derechos y la administración de Radio Huaytará a favor de Albaro Leoncio Espinoza Páucar, mediante contrato de fecha 30 de diciembre de 2014; y si bien el ciudadano Juan Rolando Ramos Gómez pretende cuestionar este contrato, lo cierto es que el mismo existe, y si bien se trata de un documento privado se encuentra amparado bajo el principio de presunción de veracidad, y en todo caso es la administración quien debe acreditar que dicho documento es apócrifo. Sostiene que, en la actualidad, conduce un espacio diario de 2 horas denominado "Huaytará en la noticia", secuencia en la cual también tiene franjas de uso publicitario, pero no ha prestado servicios de publicidad remunerada a la municipalidad, por lo que las afirmaciones del vacador resultan impertinentes y carentes de veracidad. El hecho que dentro de su espacio radial haya brindado el servicio de publicidad a otras entidades públicas distintas a la Municipalidad Provincial de Huaytará no se subsume por analogía en las situaciones previstas en el artículo 63 de la LOM. Agrega que la solicitud de vacancia tiene un interés eminentemente patrimonial, toda vez que el solicitante es titular de "Radio Victoria 88.7 FM", el cual viene usufructuando indebidamente el nombre comercial de Radio Huaytará en su portal web, por lo que se reserva el derecho a tomar las acciones legales del caso. Pronunciamiento del concejo municipal Llevada a cabo la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08-2016-MPH, del 30 de noviembre de 2016 (fojas 34

a 43 del expediente acumulado), en presencia de los 6 miembros que integran el Concejo Provincial, y luego de escuchar a las partes, se procedió a la votación respectiva, con el siguiente resultado: 6 votos en contra del pedido de vacancia del alcalde Jesús Virgilio Huarcaya Páucar, y ningún voto favor del mismo; 4 votos en contra del pedido de vacancia del regidor Elar Bendezú Suárez y 2 a favor del mismo. En consecuencia, se desaprobó el pedido de vacancia de las autoridades municipales presentado por el ciudadano Juan Rolando Ramos Gómez. Las decisiones adoptadas en la citada sesión extraordinaria, respecto del alcalde y regidor del Concejo Provincial de Huaytará, se materializaron, respectivamente, en los Acuerdos de Concejo Nº 252016-MPH y Nº 26-2016-MPH (fojas 116 a 130 y 51 a 60, respectivamente, del expediente acumulado), ambos de fecha 27 de diciembre de 2016. Los recursos de apelación interpuestos por el solicitante de la vacancia Mediante escritos presentados simultáneamente el 18 de enero de 2017 (fojas 3 a 7 y 63 a 69 del expediente acumulado), Juan Rolando Ramos Gómez interpone recurso de apelación contra los Acuerdos de Concejo Nº 25-2016-MPH y Nº 26-2016-MPH, respectivamente, señalando como agravios los siguientes: i. Ha demostrado contundentemente que el alcalde celebró un contrato de suministro de energía eléctrica con el regidor Elar Bendezú Suárez, tal como se acredita con el acta de la sesión de concejo del 16 de mayo de 2016, donde se dispone que el regidor tenía que pagar por el fluido eléctrico que le proporcionaba la municipalidad. Así también, en el Informe Nº 004-2016MPH/CONTROLPREVIO/EQCH se establece que Radio Huaytará mantiene una deuda con la municipalidad por la suma de S/ 900, y con las órdenes de servicios de fechas 1 de julio y 31 de agosto de 2015, 7 y 13 de enero de 2016, entre otros documentos, se acredita que el propietario de la radio es el mismo regidor. ii. El arrendamiento o administración de la radio otorgada por el regidor a tercera persona es ineficaz, se trata de un contrato simple, sin fecha cierta, que ha sido otorgado de favor y solo para evadir su responsabilidad. iii. El alcalde, al ser quien permitió la materialización del contrato y suministrarle energía eléctrica a la radio del regidor, también es parte contractual y está inmerso en esta causal. iv. Conforme lo establecen los artículos 73 y 74 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, D.S. 0052005-MTC, las transferencias de los permisos y licencias solo serán válidos previa aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. v. La existencia del contrato sí se encuentra acreditada, pues solo basta el acuerdo de voluntades; y en el presente caso, al aceptar el alcalde que se le suministre energía a la estación de radio de propiedad del regidor, se materializa un acuerdo de voluntades con contenido patrimonial. vi. Los regidores que votaron en contra de la vacancia confunden lo que es el contrato con la existencia de un documento formal cuando, por ley y el propio criterio del JNE, basta la existencia de un contrato en el sentido amplio del término. vii. Es evidente que el alcalde se benefició con el suministro de energía a favor del regidor, tal como se visualiza en la revista Rikchariy Nº 5, setiembre diciembre 2016, cuyo director es Elar Bendezú Suárez, y que en las páginas 9 a 15 se hace un publirreportaje a todo color de la gestión del alcalde, lo que prueba que no se ha realizado ningún tipo de control fiscalizador. viii. Al beneficiarse el regidor con el suministro de energía a su favor, es evidente que su labor fiscalizadora hacia el alcalde y los demás regidores que aprobaron el suministro de energía eléctrica se vería disminuida o parcializada. ix. Adjunta también un recibo de energía eléctrica a nombre de Elar Bendezú Suárez, con el cual acredita dos cosas: que la estación de radio sigue a nombre del regidor, y que solo a raíz de la solicitud de vacancia se ha tramitado la instalación de un medidor independiente,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.