Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; posteriormente se aprueba su Reglamento con el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, el cual fue modificado por Decreto Supremo N° 104-2017EF, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento, establece que, para los fines del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional se agrupan en Sectores; Para lo cual, se aprobó con Resolución Directoral N° 001-2017- EF/63.01, la Directiva N° 001-2017-EF/63.01 "Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", cuyo Anexo Nº 04: "Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", agrupa a las Entidades y Empresas por Sectores y niveles de gobierno; estableciéndose para el Sector Educación, las entidades que lo conforman, encontrándose entre ellas, las Universidades Públicas; Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento, en concordancia con el literal d) numeral 4.2 del artículo 4 de la referida Directiva, establecen como función del órgano resolutivo, designar al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su Sector, quien debe cumplir con el perfil profesional establecido en el Anexo Nº 02 de dicha Directiva: Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora; Que, el literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, establece que es función de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, a través del Informe N° 0210-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, el responsable de la OPMI del Sector Educación designado mediante la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU, señala que los profesionales propuestos por las veinticuatro (24) Universidades Públicas, cumple con el perfil profesional requerido por el Anexo N° 02 de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01; asimismo, señala que las Unidades Orgánicas propuestas como UF forman parte de la estructura organizativa de dichas Universidades, siendo funcionalmente competentes para asumir dichas labores, en consecuencia, otorga su conformidad y recomiendan que los referidos órganos y profesionales propuestos sean designados por el Órgano Resolutivo del Sector; para lo cual adjunta el Formato N° 02 de cada una de las UF para su registro en el Banco de Inversiones; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Viceministra de Gestión Pedagógica, del Secretario General, de la Unidad de Programación e Inversiones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, modificado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF; la Directiva Nº 001-2017EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Artículo 1.- Designar a las unidades formuladoras y a sus responsables, de las veinticuatro (24) universidades del Sector Educación descritas en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, a las Unidades Formuladoras designadas mediante la presente resolución, y a sus Responsables. Así como, remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1558415-2

Modifican artículo 5 de la R.M. Nº 002-2017-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 469-2017-MINEDU Lima, 24 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, establecen normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, que permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la Ley le otorga. Puede delegar al siguiente nivel de decisión las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No puede ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de la Ley, de acuerdo a la naturaleza de contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que establece su Reglamento; Que, los numerales 183.1 y 183.2 del artículo 183 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, establecen que las partes pueden pactar la conciliación como mecanismo de inicio de un arbitraje; asimismo, bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o el servidor en quien éste haya delegado tal función evalúa la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación; Que, asimismo, el numeral 189.2 del artículo 189 del mencionado Reglamento, dispone que la designación del árbitro por parte de la entidad debe ser aprobada por su titular o por el servidor en quien éste haya delegado tal función, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc;

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