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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (25/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2017 / El Peruano 1.9 GraveNo contar con el veinte por ciento (20%) de docentes a tiempo completo en los IES y EES licenciados, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.Incorporar el número de docentes establecidos en la ley. 1.10 Muy GraveNo presentarse al procedimiento de licenciamiento de acuerdo a lo establecido en el Cronograma.X II. INFRACCIONES REFERIDAS AL USO EDUCATIVO DE LOS RECURSOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS N° CALIFICACIÓN INFRACCIÓN MEDIDA CORRECTIVA 2.1 GraveUtilizar los recursos directamente recaudados por las actividades de los IES y EES públicos que les sean transferidos para fi nes distintos al funcionamiento y mantenimiento de las citadas instituciones educativas.X 2.2 Grave Usar los bienes de los IES y EES públicos para fi nes distintos a los educativos. X 2.3 GraveNo presentar oportunamente al Minedu el informe anual de ejecución del programa de reinversión aprobado, conforme al artículo 114 de la Ley N° 30512.X 2.4 Muy GraveDistribuir directa o indirectamente las rentas generadas por los IES o EES privados sin fi nes de lucro. X 2.5 Muy GraveReinvertir los excedentes generados en conceptos distintos a la mejora de la calidad de la educación en el caso de los IES y EES privados sin fi nes de lucro. X III. INFRACCIONES REFERIDAS A LAS CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD GESTIÓN INSTITUCIONAL N° CALIFICACIÓN INFRACCIÓN MEDIDA CORRECTIVA 3.1 LeveNo contar con los documentos o instrumentos de gestión aprobados y actualizados en concordancia con la normativa vigente, tales como reglamento institucional y/o proyecto educativo institucional y/o plan anual de trabajo y/o manual de procedimientos que sustente aspectos generales de la institución y procesos académicos y/o plan de mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario y/o demás documentos establecidos en la Ley, el presente reglamento y las normas que emite el Minedu. Presentar ante el Minedu los documentos o instrumentos de gestión actualizados y aprobados, en concordancia con la normativa vigente. 3.2 GraveDesignar como director general a personas que incumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el presente reglamento.Acreditar ante el Minedu la designación del director general, cumpliendo con todos los requisitos previstos en la Ley. GESTIÓN ACADÉMICA Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS 3.3 LeveDenominar a los programas de formación continua con los mismos nombres que los programas de estudios licenciados.Asignar la denominación que corresponda a los programas de formación continua. 3.4 GraveNo cumplir con las horas lectivas y/o número de créditos de los programas de estudios, de formación continua y/o de segunda especialidad, según la modalidad del servicio o enfoque formativo autorizados.Adecuar la prestación del servicio educativo conforme a las horas lectivas y/o número de créditos requeridos por los programas de estudios, de formación continua y/o de segunda especialidad, según la modalidad del servicio o enfoque formativo. 3.5 GraveDesarrollar los módulos de los programas de estudios en un orden distinto al autorizado en el itinerario formativo o plan curricular.X 3.6 GraveDesarrollar los programas de estudios en una modalidad educativa y/o enfoque formativo distinto al autorizado.Adecuar los programas de estudios a las modalidades y/o enfoque formativos autorizados. 3.7 GraveDesarrollar programas de formación continua inter fi riendo con el normal desarrollo de los programas de estudios licenciados, respecto a la infraestructura, equipamiento y/o personal docente. X 3.8 GraveNo cumplir con los lineamientos académicos generales expedidos por el Minedu, vinculados a uno o más programas de estudios licenciados.X 3.9 GraveMatricular un número mayor de estudiantes a las vacantes convocadas para el proceso de admisión de las EESP.Reubicar o trasladar al estudiante a una EESP con vacantes disponibles. 3.10 GraveAdmitir postulantes bajo una modalidad de admisión distinta a la que corresponda. Anular la admisión o matrícula del estudiante, según corresponda. 3.11 GraveAdmitir estudiantes que no hayan concluido satisfactoriamente los estudios de la etapa de la Educación Básica en cualquiera de sus modalidades, con excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 18 de la ley. Anular la admisión o matrícula del estudiante, según corresponda. 3.12 GraveConvalidar el desarrollo de prácticas pre-profesionales, pasantías u otras experiencias formativas en situaciones reales de trabajo con actividades ajenas a su proceso formativo.Disponer el cese del desarrollo de las actividades ajenas a su proceso formativo 3.13 GraveEfectuar procesos de convalidación sin cumplir con los lineamientos y criterios establecidos en las normas que aprueba el Minedu.Adecuar los procesos de convalidación a la normativa correspondiente. INFRAESTRUCTURA FÍSICA, EQUIPAMIENTO Y RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE 3.14 GraveNo contar con aulas y/o talleres y/o laboratorios y/u otros ambientes acorde a los programas de estudios licenciados.Implementar la infraestructura de acuerdo al programa de estudios. 3.15 Grave No contar con equipamiento acorde a los programas de estudios licenciados.Acreditar contar con el equipamiento de acuerdo al programa de estudios. 3.16 GraveMatricular un número mayor de estudiantes, fuera de lo permitido por la capacidad operativa establecida para la infraestructura y/o equipamiento del IES o EES.Reubicar o trasladar a los estudiantes a una IES o EES con vacantes disponibles, o abrir nuevos horarios para el desarrollo del servicio educativo. 3.17 GravePrestar el servicio educativo sin licencia de funcionamiento municipal en la sede principal y/o fi lial.X