Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52
1.9 1.10 II. N° 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 Grave Muy Grave

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

No contar con el veinte por ciento (20%) de docentes a tiempo completo en Incorporar el número de docentes establecidos los IES y EES licenciados, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. en la ley. No presentarse al procedimiento de licenciamiento de acuerdo a lo establecido en el Cronograma. X

INFRACCIONES REFERIDAS AL USO EDUCATIVO DE LOS RECURSOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS CALIFICACIÓN Grave Grave Grave Muy Grave Muy Grave INFRACCIÓN Utilizar los recursos directamente recaudados por las actividades de los IES y EES públicos que les sean transferidos para fines distintos al funcionamiento y mantenimiento de las citadas instituciones educativas. Usar los bienes de los IES y EES públicos para fines distintos a los educativos. No presentar oportunamente al Minedu el informe anual de ejecución del programa de reinversión aprobado, conforme al artículo 114 de la Ley N° 30512. Distribuir directa o indirectamente las rentas generadas por los IES o EES privados sin fines de lucro. Reinvertir los excedentes generados en conceptos distintos a la mejora de la calidad de la educación en el caso de los IES y EES privados sin fines de lucro. III. INFRACCIONES REFERIDAS A LAS CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD GESTIÓN INSTITUCIONAL N° CALIFICACIÓN INFRACCIÓN MEDIDA CORRECTIVA No contar con los documentos o instrumentos de gestión aprobados y actualizados en concordancia con la normativa vigente, tales como reglamento institucional y/o proyecto educativo institucional y/o plan anual de trabajo y/o Presentar ante el Minedu los documentos o manual de procedimientos que sustente aspectos generales de la institución instrumentos de gestión actualizados y aprobados, y procesos académicos y/o plan de mantenimiento de infraestructura, en concordancia con la normativa vigente. equipamiento y mobiliario y/o demás documentos establecidos en la Ley, el presente reglamento y las normas que emite el Minedu. Acreditar ante el Minedu la designación Designar como director general a personas que incumplan con los requisitos del director general, cumpliendo con todos los establecidos en la Ley y el presente reglamento. requisitos previstos en la Ley. GESTIÓN ACADÉMICA Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS 3.3 Leve Denominar a los programas de formación continua con los mismos nombres Asignar la denominación que corresponda a que los programas de estudios licenciados. los programas de formación continua. Adecuar la prestación del servicio educativo No cumplir con las horas lectivas y/o número de créditos de los programas conforme a las horas lectivas y/o número de de estudios, de formación continua y/o de segunda especialidad, según la créditos requeridos por los programas de estudios, modalidad del servicio o enfoque formativo autorizados. de formación continua y/o de segunda especialidad, según la modalidad del servicio o enfoque formativo. Desarrollar los módulos de los programas de estudios en un orden distinto al autorizado en el itinerario formativo o plan curricular. X MEDIDA CORRECTIVA X X X X X

3.1

Leve

3.2

Grave

3.4

Grave

3.5 3.6 3.7 3.8 3.9 3.10 3.11

Grave Grave Grave Grave Grave Grave Grave

Desarrollar los programas de estudios en una modalidad educativa y/o Adecuar los programas de estudios a las enfoque formativo distinto al autorizado. modalidades y/o enfoque formativos autorizados. Desarrollar programas de formación continua interfiriendo con el normal desarrollo de los programas de estudios licenciados, respecto a la infraestructura, equipamiento y/o personal docente. No cumplir con los lineamientos académicos generales expedidos por el Minedu, vinculados a uno o más programas de estudios licenciados. X X

Matricular un número mayor de estudiantes a las vacantes convocadas para Reubicar o trasladar al estudiante a una EESP el proceso de admisión de las EESP. con vacantes disponibles. Admitir postulantes bajo una modalidad de admisión distinta a la que Anular la admisión o matrícula del estudiante, corresponda. según corresponda. Admitir estudiantes que no hayan concluido satisfactoriamente los estudios Anular la admisión o matrícula del estudiante, de la etapa de la Educación Básica en cualquiera de sus modalidades, con según corresponda. excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 18 de la ley. Convalidar el desarrollo de prácticas pre-profesionales, pasantías u otras Disponer el cese del desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo con actividades actividades ajenas a su proceso formativo ajenas a su proceso formativo. Efectuar procesos de convalidación sin cumplir con los lineamientos y criterios Adecuar los procesos de convalidación a la establecidos en las normas que aprueba el Minedu. normativa correspondiente. INFRAESTRUCTURA FÍSICA, EQUIPAMIENTO Y RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE No contar con aulas y/o talleres y/o laboratorios y/u otros ambientes acorde a Implementar la infraestructura de acuerdo al los programas de estudios licenciados. programa de estudios. No contar con equipamiento acorde a los programas de estudios licenciados. Acreditar contar con el equipamiento de acuerdo al programa de estudios.

3.12 3.13

Grave Grave

3.14 3.15 3.16 3.17

Grave Grave Grave Grave

Matricular un número mayor de estudiantes, fuera de lo permitido por la Reubicar o trasladar a los estudiantes a una capacidad operativa establecida para la infraestructura y/o equipamiento del IES o EES con vacantes disponibles, o abrir nuevos IES o EES. horarios para el desarrollo del servicio educativo. Prestar el servicio educativo sin licencia de funcionamiento municipal en la sede principal y/o filial. X

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.