Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU delegó en el Procurador Público del Ministerio de Educación, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones de Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, la aprobación de la designación de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio; Que, mediante Oficio Nº 11585-2017-MINEDU/PP, la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Educación, solicita se le deleguen las facultades establecidas en el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, para dar continuidad a la gestión del mencionado Órgano de Defensa Jurídica del Estado, en virtud de la renuncia del Procurador Público del Ministerio de Educación; Que, por lo anteriormente descrito, se hace necesario modificar el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, en el extremo de considerar al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación en el otorgamiento de facultades previstas en dicho artículo, en caso de ausencia del Procurador Público del Ministerio de Educación; Con el visado del Secretario General y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 5.- Delegar en el Procurador Público del Ministerio de Educación, o, en su ausencia, en el Procurador Público Adjunto, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, la aprobación de la designación de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio." Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1558488-1

Aprueban "Plan de Implementación de las Acciones Priorizadas para la revalorización docente del Ministerio de Educación, a ejecutarse durante el 2017"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2017-MINEDU Lima, 24 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de

la educación básica. Asimismo, el artículo 13 de la citada Ley establece que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; Que, el artículo 56 de la Ley N° 28044, dispone que el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano; por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Asimismo, el literal h) del artículo 80 de la referida ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, mediante la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, por la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; y reconoce al profesorado contratado en el marco de dicho contrato, derechos y beneficios; Que, como producto de los procesos de diálogo en los que han participado el Ministerio de Educación y los representantes de docentes, se ha determinado la implementación de una serie de intervenciones estratégicas que conllevan a la revalorización docente; Que, por otro lado, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 25 de la Ley N° 28044, dispone que el Sistema Educativo Peruano es integrador y flexible porque abarca y articula todos sus elementos y permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa. Se adecua a las necesidades y exigencias de la diversidad del país; Que, por su parte, el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED dispone que el Ministerio de Educación norma la duración del año escolar. En atención a la diversidad y flexibilidad, cada Gobierno Regional puede determinar la fecha de inicio y término del año y horario escolar, sin alterar su duración. Además, ambos niveles de gobierno establecen normas y procedimientos administrativos que faciliten su cumplimiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N°s. 070-2017-MINEDU y 458-2017-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", que establece, entre otros aspectos, el obligatorio cumplimiento de las horas lectivas establecidas en Educación Básica Regular: (i) Educación Inicial: 900 y 640 horas lectivas anuales (servicios educativos escolarizados y no escolarizados, respectivamente), (ii) Educación Primaria: 1100 horas lectivas anuales, (iii) Educación Secundaria: 1200 horas lectivas anuales. Así también, establece que ante cualquier evento que inhabilite el servicio educativo en las instituciones educativas, el Gobierno Regional, a través la Dirección Regional de Educación (DRE) y la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), deberá establecer un Plan

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