Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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de Recuperación de Horas Efectivas que incluya un nuevo calendario para el cumplimiento de las horas lectivas del año escolar, el cual se deberá comunicar al MINEDU; Que, conforme a lo dispuesto por los literales a), c) y d) del artículo 138 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Dirección Técnico Normativa de Docentes tiene las funciones de elaborar, proponer y supervisar la implementación de lineamientos de política y demás documentos normativos para el desarrollo profesional de los docentes de educación básica y técnico-productiva; diseñar, proponer y supervisar la implementación de las políticas remunerativas aplicables a los docentes de educación básica y técnico-productiva; y brindar asistencia técnica a los órganos del Ministerio de Educación, así como a los gobiernos regionales y locales en las materias de su competencia, en coordinación con el órgano competente; Que, con Informe N° 169-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente señala que la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial representa una política de Estado cuyo único objetivo es mejorar las condiciones de los docentes, así como la calidad educativa en beneficio de los estudiantes; por lo que, en el marco de los procesos de diálogo realizados por el Ministerio de Educación con las dirigencias gremiales, resulta pertinente aprobar un plan de implementación de acciones de corto plazo para la revalorización docente, para el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados. Asimismo, señala que mediante Oficio N° 629-2017-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, solicita la aprobación de las orientaciones para la recalendarización en las instituciones educativas de Educación Básica, las cuales son necesarias para restablecer el servicio educativo a nivel nacional y efectuar el plan de recuperación de horas efectivas en cada región; Que, resulta pertinente implementar acciones priorizadas para la revalorización docente referidas a evaluación de desempeño, jubilación anticipada, incremento del piso salarial, beneficios para docentes contratados y auxiliares de educación, entre otras, a través de un Plan de Implementación; así como, resulta necesario aprobar las Orientaciones para la recuperación de las horas lectivas del Año Escolar 2017 en las Instituciones Educativas de Educación Básica afectadas por la paralización de labores de profesores, a fin de garantizar el derecho a la educación de los y las estudiantes; Con el visto de la Viceministra de Gestión Pedagógica, del Viceministro de Gestión Institucional, del Secretario de Planificación Estratégica, de la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente; del Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Directora General de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan de Implementación Aprobar el "Plan de Implementación de las Acciones Priorizadas para la revalorización docente del Ministerio de Educación, a ejecutarse durante el 2017", el mismo que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Seguimiento y evaluación del Plan de Implementación Encargar a la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan aprobado por el artículo precedente, por parte de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Aprobación de orientaciones Aprobar las "Orientaciones para la recuperación de las horas lectivas del Año Escolar 2017 en las Instituciones Educativas de Educación Básica afectadas por la paralización de labores de profesores", las mismas que como Anexo 2, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de las orientaciones Encargar a la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el seguimiento y evaluación de las orientaciones aprobadas por el artículo 3 de la presente resolución, por parte de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1558488-2

Aprueban el "Segundo Listado de Instituciones Educativas que forman parte del acondicionamiento de la infraestructura y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específicos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2017-MINEDU Lima, 24 de agosto de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0120669 que contiene el Oficio N° 4366-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, el Informe N° 314-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM, de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, el Informe N° 718-2017-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de PRONIED, y el Informe N° 754-2017-MINEDU-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 347-2017-MINEDU de fecha 15 de junio de 2017, se aprobó la Norma Técnica "Disposiciones para la ejecución de acciones de acondicionamiento de la infraestructura y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específicos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva"; así como, el Primer Listado de instituciones educativas bajo su alcance; Que, la Norma Técnica citada en el considerando precedente establece en su literal A2.1) del acápite A2

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