Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdos de Concejo que materializan decisión adoptada en Sesión de Concejo Extraordinaria, la cual desaprobó solicitud de vacancia de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 0269-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01345-A01 Expediente Nº J-2016-01345-A02 (acumulados) HUAYTARÁ - HUANCAVELICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Juan Rolando Ramos Gómez contra los Acuerdos de Concejo Nº 25-2016-MPH y Nº 26-2016-MPH, que materializan la decisión adoptada en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08-2016-MPH, del 30 de noviembre de 2016, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra Jesús Virgilio Huarcaya Páucar, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, y contra Elar Bendezú Suárez, regidor de la citada comuna edil, ambos por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. Teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01345-T01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 7 de octubre de 2016 (fojas 1 a 31 del Expediente Nº J-2016-01345-T01), Juan Rolando Ramos Gómez solicitó la vacancia de Jesús Virgilio Huarcaya Páucar, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, así como de Elar Bendezú Suárez, regidor de la citada comuna edil, por incurrir ambos en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sostiene que: a) La Municipalidad Provincial de Huaytará conduce el predio denominado "Morro de Arica", lugar donde se encuentra instalado el transmisor de Radio Huaytará 92.7 FM, así como la antena de radiocomunicación por la cual la radio emite su señal, y que viene siendo operado por el regidor Elar Bendezú Suárez. b) En la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 09-2016-MPH, de fecha 16 de mayo de 2016, el nuevo administrador de Radio Huaytará, Albaro Leoncio Espinoza Páucar, reconoce que existe una deuda acumulada por energía eléctrica, a lo que el regidor Elar Bendezú Suárez manifiesta no tener ninguna responsabilidad sobre la misma y solicita que el nuevo administrador pague la deuda y firme el convenio respectivo, con lo que acepta que tampoco existió ningún convenio previo para el uso de las instalaciones y frecuencia de la radio. En dicha sesión se acuerda que se realice la liquidación del consumo de energía eléctrica desde el 30 de diciembre de 2014, excluyendo los pagos de los años anteriores. c) Según Informe Nº 004-2016-MPH/ CONTROLPREVIO/EQCH, de fecha 24 de mayo de 2016, la liquidación de adeudos por consumo de energía eléctrica desde diciembre 2014 a mayo de 2016, arroja un total de S/ 900.00. d) El regidor Elar Bendezú Suárez, para protegerse del proceso de vacancia, ha celebrado un contrato privado de arrendamiento de estación de radio, de fecha 30 de diciembre de 2014, en donde supuestamente otorga en alquiler la estación Radio Huaytará 92.7 FM a

la persona de Albaro Leoncio Espinoza Páucar, pero se trata de un contrato simple, no legalizado por autoridad alguna, menos aún se acredita que existan recibos de alquiler con los derechos e impuestos pagados al Banco de la Nación, resultando una burda simulación a efectos de evitar que se identifique al verdadero titular propietario de esa radioemisora. e) Existen documentos que acreditan tal afirmación, y aún después de haber dado en arrendamiento la radio, el regidor ha seguido cobrando al municipio por diversos conceptos como difusión y spots publicitarios, conforme lo demuestra con los comprobantes de pago emitidos a favor del citado regidor. Como medios probatorios de su pedido de vacancia, acompaña los siguientes (que obran en el Expediente Nº J-2016-01345-T01): - De fojas 34 a 41, el acta de la Sesión de Concejo Ordinaria Nº 09-2016-MPH, del 16 de mayo de 2016. - De fojas 42 a 51, el acta de la Sesión de Concejo Ordinaria Nº 015-2016-MPH, del 10 de agosto de 2016. - De fojas 52 a 59, el acta de la Sesión de Concejo Ordinaria Nº 016-2016-MPH, del 25 de agosto de 2016. - A fojas 60, el Informe Nº 004-2016-MPH/ CONTROLPREVIO/EQCH, del 24 de mayo de 2016, que contiene la liquidación de los adeudos por consumo de energía eléctrica de Radio Huaytará. - A fojas 61 y 62, la Carta Nº 003-2016-GM-MPHHVCA, del 14 de abril de 2016, mediante la cual la Gerencia Municipal solicita a Elar Bendezú Suárez descargo documentado sobre el uso de energía eléctrica. - De fojas 63 a 65, el descargo de Elar Bendezú Suárez, del 14 de abril de 2016. - A fojas 66 y 67, el Informe Legal Nº 101-2016-JTGCALE-MPH-HVCA, del 18 de abril de 2016, sobre el descargo presentado por Elar Bendezú Suárez. - De fojas 68 a 72, el Contrato Privado de Arrendamiento de Estación de Radio del 30 de diciembre de 2014. - A fojas 73 y 74, la Resolución Viceministerial Nº 2972009-MTC/03, publicada el 3 de agosto de 2009, que otorga autorización a Elar Bendezú Suárez para prestar servicio de radiodifusión en frecuencia modulada por el plazo de 10 años. - A fojas 75, Consulta RUC de Elar Bendezú Suárez. - De fojas 76 a 81, consulta de proveedores en el Portal de Transparencia Económica. - A fojas 82 y 83, dos anuncios de Radio Huaytará en la cuenta de Facebook de Elar Bendezú Suárez. - A fojas 84, dos tomas fotográficas de la antena de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huaytará. - A fojas 85, el Informe Nº 004-2016-MPH/ CONTROLPREVIO/EQCH, del 24 de mayo de 2016, que contiene la liquidación de los adeudos por consumo de energía eléctrica de Radio Huaytará. - A fojas 86, el Informe Nº 076-2016-MPH/ CONTABILIDAD/PRESUPUESTO, del 24 de mayo de 2016. - A fojas 87, la Boleta de Venta 0001 Nº 030659, del 3 de junio de 2016, sobre uso de energía eléctrica por Radio Huaytará. - A fojas 88, la Boleta de Venta 0001 Nº 030661, del 5 de julio de 2016, sobre uso de energía eléctrica por Radio Huaytará. - A fojas 89, el Informe Nº 039-2016-MPH-DAT/NIHA, del 24 de agosto de 2016, sobre consumo de energía por Radio Huaytará. - A fojas 90, el Memorándum Nº 1085-2016-MPH/GM, del 23 de agosto de 2016. - A fojas 91, el Informe Nº 073-2016-MPH-ADEQ/GM, del 24 de agosto de 2016. - A fojas 92, un recibo de luz. - De fojas 93 a 95, tomas fotográficas de la antena y medidor de luz de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huaytará. - A fojas 96, el Comprobante de Pago Nº 1546, del 18 de mayo de 2015, a favor de Elar Bendezú Suárez, por servicio de spot publicitario. - A fojas 97, el Comprobante de Pago Nº 2252, del 1 de julio de 2015, a favor de Elar Bendezú Suárez, por servicio de difusión radial.

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