Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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la extradición (...). A tal efecto, deberá efectuarse una nueva solicitud de extradición con todos los requisitos establecidos en este Tratado"; Que, en relación a ello, el consentimiento del Reino de España para la entrega del requerido desde la República del Perú a la República de Polonia, en mérito a la solicitud complementaria formulada por las autoridades judiciales de dicho país, ha sido comunicada mediante Nota Verbal del 28 de enero del 2013, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 021-2014/COETC, del 04 de febrero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de ampliación de extradición pasiva y aplazar la entrega del requerido considerando que actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, en mérito a que mediante sentencia del 15 de diciembre del 2008, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao condenó al reclamado a quince (15) años de pena privativa de libertad, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, la cual fue confirmada mediante Ejecutoria Suprema del 19 de mayo del 2010; Que, entre la República del Perú y la República de Polonia no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, en este sentido, es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, firmada y ratificada por el Reino de los Países Bajos y la República del Perú, y vigente en esta última desde el 16 de enero de 1992; así como nuestra normatividad interna que regula el trámite de la extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano polaco TADEUS SUSZEK o TADEUSZ SUSZEK o RYSZARD KACMAREK o RYSZARD KACZMAREK o SUSKEK TADEUSZ o SUSZKU TAEDUSZ o LESZEK ANTONIO KLEIN o ZENON KOZAK o TADEO KLEIN o ZIELINSKI JAN o KAZIMIERS D' AMASIEWICZ, formulada por la Fiscalía Territorial de Varsovia - Sección de Investigación de la República de Polonia y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Narcotráfico, Falsificación y Uso de Documento Falso y Lavado de Activos - Transporte por la frontera de los recursos monetarios procedentes de la venta de estupefacientes, en agravio de la República de Polonia; aplazando su entrega hasta que el reclamado cumpla la condena impuesta por las autoridades peruanas por la comisión del

delito contra la Salud pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano, de conformidad con la convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1558485-4

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de Asesor a Suecia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0587/RE-2017 Lima, 24 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Secretaría Conjunta del Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial, mediante comunicación, de 10 de agosto de 2017, se ha dirigido a los Asesores Presidenciales (Sherpas) de los países miembros de dicho Panel, invitándolos a participar en la Reunión de los Sherpas en el marco de la Semana Mundial del Agua, que se llevará a cabo en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, del 27 al 30 de agosto de 2017; Que, en el marco de la 46ª Reunión Anual del Foro Económico Mundial (WEF), que se desarrolló en Davos, Confederación Suiza, en enero de 2016, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Presidente del Banco Mundial, convocaron conjuntamente la conformación del mencionado Panel para que movilice la acción hacia el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 6 "asegurar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y saneamiento para todos" y los objetivos relacionados; Que, el Perú se incorporó a dicho Panel el 21 de setiembre de 2016, y uno de sus objetivos principales para el 2017, es catalizar la implementación de sus iniciativas emergentes que suman 14 las identificadas, las mismas que, frente a la problemática de la escasez del agua y a la falta de este servicio para millones de personas, están orientadas a mejorar la gestión sostenible del recurso agua y saneamiento y hacer que el servicio de este vital recurso sea más accesible a nivel mundial; Que, en tal sentido, la reunión de los sherpas en agosto de 2017, contribuirá a impulsar el Plan de Acción del Panel, permitiendo avanzar en el desarrollo de las iniciativas en curso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0145/RE, de 20 de febrero de 2017, se designó al señor Alejandro Conza Salas, como Asesor Ad Honorem para el Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial, con la finalidad de apoyar la labor sobre dicha materia de los Sherpas; Que, habida cuenta la importancia de dicho Panel y para un debido seguimiento de sus actividades orientadas adoptar políticas públicas a nivel mundial que coadyuven a una mejor gestión sostenible del agua y el saneamiento, las cuales coinciden plenamente con la preocupación del Gobierno peruano frente a la problemática de la gestión y uso sostenible del agua;

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