Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

"Criterios de Focalización de Instituciones Educativas ­ IIEE Beneficiarias" que "Adicionalmente a las IIEE que resulten focalizadas, según los criterios anteriormente expuestos, se considera necesario incluir también a aquellas II.EE de EBR y EBA reconocidas como "Escuelas Valora" 2016, excluidas de la intervención 2016, como consecuencia de la declaratoria de emergencia aprobada por D.S. N° 045-2015-PCM u otras causales, así como las II.EE de EBR y EBA reconocidas como "Escuelas Valora" 2017, a excepción de aquellas que hayan sido reportadas con daño grave en su infraestructura como consecuencia del FEN 2017, en cuyo caso sólo recibirán la subvención correspondiente a adquisición de materiales"; Que, con Resolución Ministerial N° 310-2017-MINEDU de fecha 25 de mayo de 2017, se reconoció como "Escuelas Valora" a sesenta y nueve (69) instituciones educativas públicas detalladas en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la citada Resolución; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, mediante Oficio N° 4366-2017-MINEDU/ VMGI-PRONIED, PRONIED remite el Informe N° 314-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM, a través del cual la Unidad Gerencial de Mantenimiento solicita la aprobación del Segundo Listado de instituciones educativas que forman parte del acondicionamiento de la infraestructura y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específicos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva, en el marco de lo establecido en el literal A1 Listado de Instituciones Educativas (IIEE) de la norma técnica aprobada por Resolución Ministerial N° 347-2017-MINEDU, lo que permitirá brindar un servicio adecuado a los estudiantes de las instituciones educativas reconocidas como "Escuelas Valora" mediante Resolución Ministerial N° 310-2017-MINEDU; Que, la aprobación del Segundo Listado citado en el considerando precedente, cuenta con la conformidad de la Dirección de Educación Básica Especial - DEBE, a través del Oficio N° 305-2017-MINEDU/VMGPDIGESE-DEBE; así como, de la Unidad de Planificación y Presupuesto - UPP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto - OPEP, que mediante Oficio N° 698-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, ha opinado que el Ministerio de Educación - MINEDU cuenta con recursos para financiar las acciones asociadas al referido listado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, que creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Segundo Listado de Instituciones Educativas que forman parte del acondicionamiento de la infraestructura y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específicos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva", el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del

Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1558488-3

Aprueban Norma que regula el Control en la Planilla Única de Pagos de Pensiones a favor de los Pensionistas de derecho propio y derecho derivado a cargo de las instancias de Gestión Educativa Descentralizadas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 138-2017-MINEDU Lima, 23 de agosto de 2017 Vistos, el Expediente Nº 0105915-2017, el Informe N° 370-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, el Informe N° 772-2017-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la citada Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera magisterial; Que, dentro del Sector Educación se encuentran las instancias de gestión educativa descentralizada, que conforme lo señala el artículo 65 de la Ley General de Educación, son la Institución Educativa, la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL, la Dirección Regional de Educación ­ DRE y el Ministerio de Educación; Que, las entidades estatales son las responsables del pago de pensiones a sus ex trabajadores comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 20530; Que, actualmente existe personal docente cesante bajo el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, cuyo pago de pensión se encuentra a cargo de alguna de las UGELs o DREs, dependiendo de la instancia que administre la planilla de personal docente cesante; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del artículo 138 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Dirección Técnico Normativa de Docentes ­ DITEN de la Dirección General de Desarrollo Docente tiene como función el supervisar el registro y pago de pensiones del personal docente de educación básica y técnico-productivo, por ello, DITEN ha observado la necesidad de dar lineamientos para que todas las instancias de gestión educativa descentralizada realicen determinadas acciones que coadyuven al control de la Planilla Única de Pago de Pensiones; Que, a través del Informe N° 370-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, DITEN sustenta la necesidad de emitir una norma técnica que uniformice los procedimientos para el control de los derechos pensionarios del pago en la planilla de los pensionistas de derecho propio y derecho derivado, de los exprofesores de la Educación Básica y Técnico Productiva, así como de los exauxiliares de educación, que se encuentran a cargo de las instancias de gestión educativas descentralizadas a nivel nacional; Que, en el referido informe señala que la norma técnica tiene la finalidad de establecer un adecuado y oportuno proceso de control administrativo por parte de las instancias de gestión educativa descentralizadas

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