Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Nancy Mónica Toro Solgorre y José Antonio Ramirez Valverde, del 10 al 14 de septiembre de 2017, para participar en el seminario sobre beneficiario final, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatoria, y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores Nancy Mónica Toro Solgorre, Especialista 5 de la Gerencia de Normas Tributarias de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, y José Antonio Ramírez Valverde, Especialista 4 de la Oficina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, del 10 al 14 de septiembre de 2017, para participar en el Seminario sobre Beneficiario Final, que se llevará a cabo en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 11 al 13 de septiembre de 2017. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Nancy Mónica Toro Solgorre Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos Señor José Antonio Ramírez Valverde Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US $ US $ US $ US $ 547,65 1 760,00 547,65 1 760,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1557888-1

Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Australia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 221-2017/SUNAT Lima, 24 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Circular N° 033-2017-MINCETUR/ VMCE de fecha 4 de agosto de 2017, el Viceministerio

de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT sobre la II Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) Perú - Australia, que se llevará a cabo en la ciudad de Canberra, Mancomunidad de Australia, del 28 de agosto al 1 de setiembre de 2017; Que los Tratados de Libre Comercio tienen una gran incidencia en la política y en la normatividad aduanera al regular diferentes áreas del comercio exterior, toda vez que generan nuevas medidas que se deben implementar en los procesos aduaneros aplicados a los países que se benefician de dichos acuerdos comerciales; Que el Perú viene ampliando sus mercados a través de la suscripción de Tratados de Libre Comercio con otros países, habiéndose concretado a la fecha acuerdos con Estados Unidos de América, Singapur, Tailandia, Canadá, China, la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés), Corea, Chile, México, la Unión Europea, Japón, Panamá, Costa Rica, Guatemala, Honduras, la Alianza del Pacífico y el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP por sus siglas en inglés); encontrándose en proceso las negociaciones con Turquía, El Salvador y la India; Que el objetivo de la II Ronda de Negociaciones del TLC Perú ­ Australia es culminar los temas pendientes de los diferentes grupos de negociación tales como: Reglas de Origen, Servicios, Inversión, Propiedad Intelectual y Acceso a Mercados de bienes; en el caso del grupo de trabajo de Reglas de Origen, se tiene por objeto cerrar negociaciones sobre la certificación de origen, el transporte directo, la solicitud del trato preferencial arancelario y las responsabilidades del importador; Que en la citada ronda la SUNAT participará en el Grupo de Trabajo de Reglas de Origen a fin de prestar colaboración técnica en los temas de su competencia, con el objeto de que los compromisos puedan ser implementados adecuadamente y reforzar los mecanismos de cooperación y asistencia técnica que coadyuven a facilitar y asegurar el comercio internacional; Que la negociación del TLC entre Perú y Australia representa la apertura de un mercado con un Producto Bruto Interno de más de 1 500,00 millones de dólares USA, una población de 23 millones de habitantes y un gran dinamismo económico, por lo que Australia se convertiría en un socio comercial fundamental para generar bienestar en la población, permitiendo el acceso preferencial de productos peruanos hacia un mercado con alta capacidad de compra; Que la participación de la SUNAT en dicho evento se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero y de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, los cuales se alcanzarán una vez que se finalicen las negociaciones de los grupos de trabajo y entre en vigencia el acuerdo; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico Electrónico N° 00001-2017-313100 de fecha 9 de agosto de 2017, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Jaime Américo Venero Muñiz, Especialista 5 de la División de Tratados Aduaneros Internacionales de la Gerencia de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y

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