Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana costarricense NAZIRA MARÍA CROSS o NAZIRA MARÍA UGALDE o NAZIRA CROSS o NAZIRA MARÍA UGALDE ALFARO o NAZIRA MARÍA ALFARO UGALDE o NAZIRA UGALDE o NAZIRA M. UGALDE o NACIRA MARÍA JONSSON o NACIRA JONSSON o NAZIRA JONSSON o NAIZRA JONSSON o GARCÍA M. UGALDE o NANCY VANESSA URTEAGA CERVANTES, formulada por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por los siguientes cargos: (i) por el cargo de Homicidio en primer grado Asesinato solicitado por el Tribunal Superior del Estado de California, Condado de Plumas y, (ii) por los cargos I, II y III - Fraude de seguro en violación del Estatuto Revisado de Nevada solicitado por el Tribunal de Justicia del Distrito de Reno, Condado de Washoe, Estado de Nevada; de conformidad con la garantía otorgada por las autoridades norteamericanas mediante Nota Diplomática Nº 2026 del 02 de octubre del 2014, respecto de la no aplicación de la pena de muerte. Asimismo, el Estado peruano se reserva la posibilidad de solicitar garantías adicionales, previo a la entrega de la reclamada. Artículo 2.- Establecer que la ejecución de la extradición pasiva quedará sujeta al pronunciamiento definitivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la Petición P-34-15 interpuesta el 13 de febrero del 2015, en mérito a la Medida Cautelar Nº 29-15 ordenada mediante Resolución Nº 47/2016, del 08 de septiembre del 2016. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega de la reclamada, los Estados Unidos de América deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 4.- Los bienes a los que se refiere el numeral 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal serán entregados al Estado requirente. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1558485-1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 197-2017-JUS Lima, 24 de agosto de 2017 VISTO; el Informe Nº 150-2017/COE-TC, del 07 de agosto de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana chilena NATALIA VICTORIA NICOLICH BASEVICH, formulada por el Juzgado de Garantías N° 1 de Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina;

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 20 de julio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana chilena NATALIA VICTORIA NICOLICH BASEVICH, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Estafa (Expediente Nº 112-2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 150-2017/COE-TC, del 07 de agosto de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la reclamada; Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad de la requerida, que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio 2004 y vigente desde el 19 de julio 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana chilena NATALIA VICTORIA NICOLICH BASEVICH, formulada por el Juzgado de Garantías N° 1 de Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Estafa; además que, previo a la entrega de la reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente proceso de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1558485-2

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