Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-2017-JUS Lima, 24 de agosto de 2017 VISTO; el Informe Nº 101-2017/COE-TPC, del 30 de mayo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española MANUEL PINOS GARCÍA; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad española MANUEL PINOS GARCÍA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 101-2017/COE-TPC, del 30 de mayo de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española MANUEL PINOS GARCÍA a un centro penitenciario del Reino de España; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española MANUEL PINOS GARCÍA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1558485-3

Acceden a solicitud de ampliación de extradición pasiva de ciudadano polaco formulada por autoridades de Polonia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2017-JUS Lima, 24 de agosto de 2017 VISTO; el Informe Nº 021-2014/COE-TC, del 04 de febrero de 2014, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano polaco TADEUS SUSZEK o TADEUSZ SUSZEK o RYSZARD KACMAREK o RYSZARD KACZMAREK o SUSKEK TADEUSZ o SUSZKU TAEDUSZ o LESZEK ANTONIO KLEIN o ZENON KOZAK o TADEO KLEIN o ZIELINSKI JAN o KAZIMIERS D' AMASIEWICZ, formulada por la Fiscalía Territorial de Varsovia - Sección de Investigación de la República de Polonia; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Suprema N° 082-2010JUS del 21 de abril de 2010, el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva formulada por la Fiscalía Territorial de Varsovia - Sección de Investigación de la República de Polonia y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Narcotráfico, Falsificación y Uso de Documento Falso y Lavado de Activos - Transporte por la frontera de los recursos monetarios procedentes de la venta de estupefacientes, en agravio de la República de Polonia, considerando aplazar la entrega del requerido hasta que culmine la fase de impugnación en el proceso seguido en territorio nacional por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, o en su caso - de ratificarse total o parcialmente la pena impuesta - luego de que cumpla la referida sanción; Que, posteriormente, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 19 de noviembre de 2010 e integrada por Resolución del 12 de marzo de 2013, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano polaco TADEUS SUSZEK, para ser procesado por los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Narcotráfico, Falsificación y Uso de Documento Falso y Lavado de Activos - Transporte por la frontera de los recursos monetarios procedentes de la venta de estupefacientes, en agravio de la República de Polonia. Al respecto, la Sala Penal Permanente precisó que si bien las conductas imputadas al reclamado comprendían los mismos delitos por los que se declaró procedente la primigenia solicitud de extradición pasiva, éstos abarcan un periodo más amplio de su comisión; los cuales fueron señalados en la solicitud complementaria formulada el 02 de noviembre del 2009, por las autoridades judiciales de la República de Polonia (Expediente Nº 962009); Que, como antecedente, cabe señalar que el requerido fue entregado al Perú por el Reino de España el 10 de junio del 2008, en mérito a la solicitud de extradición activa formulada a dicho país, para ser procesado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado peruano; en consecuencia, es de aplicación el artículo 22 del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España que indica que "...la reextradición a un tercer Estado no será otorgada sin el consentimiento de la parte que hubiera concedido

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