Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 27 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministros de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. 44. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existente en el distrito para el cumplimiento de las normas de acceso a la información y trasparencia. 45. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. 46. Actualizar los procedimientos directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ENCARGAR la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y Secretaria General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MOF y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicio de transporte y comercialización de los alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinente. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o portal institucional de la Municipalidad www.munihualmay.gob. pe. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDIE JARA SALAZAR Alcalde 1558724-2

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Unidad de Salud Pública, el Informe Nº 016-AA-MDW/C del Asesor de Alcaldía y Coordinador del Plan de Incentivos, el Informe Nº 425-2017-OPP-MDW/C de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 265-2017-OAL-MDW/C de la Oficina de Asesoría Legal, el Informe Nº 051-2017-GMMDW/C de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, Inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el Numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia; Que, el Artículo 83º de la Ley de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el Inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, en su artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria; Que, considerando que en la jurisdicción del Distrito de Wanchaq, existen servicios de transporte y

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Unidad de Salud Pública
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2017-MDW/C Wanchaq, 24 de agosto del 2017 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ.

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