Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 27 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo 034-2008AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades. Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Hualmay, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Que, según la Ordenanza Municipal Nº 254-2017-MDH, de fecha 12 de abril del 2017 se aprueba el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), el mismo que consta de 06 Títulos, 05 Capítulos, 47 Artículos, 03 Disposiciones Transitorias y 03 Disposiciones Finales, donde se especifica en el TITULO I: POTESTAD SANCIONADORA, Artículo 3º POTESTAD: La Municipalidad Distrital de Hualmay a través de las unidades orgánicas que se encuentran facultadas a efectuar sanciones a las conductas y cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamente a las infracciones previstas expresamente en el Cuadro Único de Sanciones Administrativas ­ CUISA, de igual manera en el Artículo 4º SANCIÓN, La Municipalidad podrá aplicar sanciones por infracciones administrativas de dos maneras: primero

sanciones administrativas no pecuniarias y segundo sanciones administrativas pecuniarias. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY Artículo Primero.APROBAR, el CUADRO complementario ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad Distrital de Hualmay cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Servicios Públicos y de más unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDIE JARA SALAZAR Alcalde

CUADRO DE INFRACCION Y SANCIONES SUB GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN AMBIENTAL COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS DE PRIMARIOS Y PIENSOS CODIGO INFRACCION GRAVEDAD DE SANCION LEVE LEVE GRAVE GRAVE LEVE LEVE GRAVE LEVE GRAVE GRAVE % UIT (*) MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Infraestructura 235-SGSPGA El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. 236-SGSPGA No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin griegas 237-SGSPGA Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. 238-SGSPGA No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. Iluminación 239-SGSPGA No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras 240-SGSPGA Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección. Ventilación 241-SGSPGA Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. Buenas Prácticas de Higiene 242-SGSPGA Por reposar los alimentos en envases inadecuados 243-SGSPGA Por NO desinfectar el puesto de venta. 244-SGSPGA Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección Buenas Prácticas de Manipulación Identificación de Manipuladores de alimentos Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto o 245-SGSPGA ente fiscalizador municipal 246-SGSPGA Por no contar con carnet sanitario o certificado médico. De la higiene de los manipuladores de Alimentos 247-SGSPGA Por no contar con cabello corto recogido 248-SGSPGA Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte.

2% 2% 5% 5% 2% 2% 6% 3% 7% 8%

CLAUSURA

LEVE GRAVE GRAVE GRAVE

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