Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de agosto de 2017 /

El Peruano

competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, de conformidad con el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Orgánica antes citada, es competencia de los Gobiernos Locales "Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional"; Que el numeral 3.5) del inciso 3) del artículo 73º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece la competencia y funciones específicas de los Gobiernos Locales en materia de protección y conservación del medio ambiente, a través de la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia del medio ambiente, en concordancia con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional en la correcta aplicación de los instrumentos de Planeamiento y de Gestión Ambiental, en el marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 42º de la Ley sustantiva, señala que "los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, la Ley General del Ambiente ­ Ley Nº 28611, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio de derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; Que, conforme a lo señalado en el artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos ­ Ley Nº 27314, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065, los distritos son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos, y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción, y deben contar con Planes de Manejo de los mismos; Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, a través de la Ordenanza Nº 317-MPL, aprobó el Plan de Acción Ambiental Local 2009 ­ 2019, estableciendo como uno de sus objetivos estratégicos orientar a la ciudadanía en la buena práctica para el cuidado del ambiente, siendo uno de sus lineamientos de acción para lograr este objetivo, la promoción de segregación de residuos sólidos de origen doméstico; Que, asimismo, mediante Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, que permite articular esfuerzos entre diversos sectores y los Gobiernos Locales, de forma tal que otorgue recursos adicionales al presupuesto anual con que cuenta esta Corporación Edil, en reconocimiento al cumplimiento oportuno de determinadas metas; Que, por otro lado, mediante Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, se aprueban los "Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017; en ese sentido, corresponde a la entidad municipal el cumplimiento de la META 17: Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, mediante el cumplimiento de la actividad Nº 4: Segregación en la fuente y recolección selectiva de Residuos Sólidos Municipales; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pueblo Libre, que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento de la presente norma y la implementación gradual del Programa aprobado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación del presente dispositivo legal sin anexos en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con el Artículo 4º de Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1558625-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Crean el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes en el distrito del Rímac
ORDENANZA Nº 511-2017-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de agosto de 2017, Dictamen Nº 007-2017-GDH-MDR de fecha 05 de agosto de 2017 de la Comisión de Desarrollo Humano, Informe Nº 103-2017-DEMUNA-SGBSDyJ-GDHYS-MDR de fecha 25 de mayo de 2017 de la DEMUNA, Informe Técnico Nº 006-2017-SGBSDJ/GDHYS/MDI de fecha 19 de junio de 2017 de la Subgerencia de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Informe Nº 050-2017-GDHYS-MDR de fecha 19 de junio de 2017 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe Nº 078-2017-GPP/MDR de fecha 05 de julio de 2017 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 327-2017-GAJ-MDR de fecha 18 de julio de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza de Creación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes -CCONNA del distrito del Rímac; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 73, numeral 6.4 del de la citada Ley Nº 27972, es competencia municipal en materia de servicios sociales locales, el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el artículo 12 de la Convención sobres los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, el artículo 13 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa

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