Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

58 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Domingo 27 de agosto de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza que incorpora en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad, infracciones por vigilancia sanitaria municipal de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercio local, correspondiente a la Gerencia General de Salud
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2017 Callao, 21 agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 067-2017-MPC/CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 81 señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales normar, regular el servicio público de transporte terrestre, a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia y en el artículo 83 indica que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su artículo 230 numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad, señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de infracción; Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, en su artículo II del Título Preliminar, inciso 1.1, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimenticia tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de higiene de alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG en el artículo 33 establece en los incisos b) y g) que es función de los gobiernos locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV de dicho Reglamento. El artículo 37 establece que las sanciones que impongan las autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, en el artículo 28, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas y supervisadas en el marco de la legislación vigente; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, cuenta con su Régimen de Aplicación de Sanciones ­ RAS, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000010 de fecha 24 de febrero del 2007, publicada el 23 de marzo del mismo año, en el que es necesario incorporar nuevas infracciones por vigilancia sanitaria municipal de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el transporte y comercio local; Que, en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2011 se creó la Gerencia General de Salud y su unidad orgánica denominada Gerencia de Sanidad y con Ordenanza Municipal Nº 006-2016 se le asignó la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, todo lo cual recoge el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2017; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal Provincial del Callao, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA E INCORPORA EN EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, INFRACCIONES POR VIGILANCIA SANITARIA MUNICIPAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL, CORRESPONDIENTE A LA GERENCIA GENERAL DE SALUD. Artículo 1. Incorpórase en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000010-2007, en el Código 07, Gerencia General de Salud, las infracciones contenidas en el anexo: Cuadro de Infracciones y Sanciones, el mismo que como anexo es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2. Notificase las infracciones y aplicase las sanciones complementarias a toda persona natural o jurídica, sociedades de hecho, patrimonios autónomos de derecho público o privado, con fines de lucro que, directa o indirectamente, realicen las acciones que son materia de sanción, contenidas en el Cuadro Infracciones y Sanciones, a que se refiere el artículo anterior.

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