Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 27 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento: Que, el artículo 20 del Código de la materia, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. En ese contexto, los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009 y su modificatoria, para el ámbito nacional; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº1499-MML, que crea el Consejo Consultivo (CCONNA ­ LM), que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformada por niños, niñas y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos espacios y formas de organización. Que, la Ley Nº 28487 eleva el rango de Ley al Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 20122012, documento marco de las acciones, organigramas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil para lograr el cumplimiento de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social a través del Informe Nº 50-2017-GDHYS-MDR de fecha 19 de junio de 2017 adjunta el Informe Técnico Nº 006-2017-SGBSDJ/ GDHYS/MDR de fecha 19 de junio de 2017 en la cual señala que a fin de establecer el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­PNAIA y hacer partícipes en el ciclo de las Políticas Públicas que involucren e interesen al empoderamiento de los niños, niñas y adolescentes, haciéndolos partícipes en la solución de sus propios problemas mediante su actuar con el gobierno local y al cumplimiento de las normas establecidas, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 78-2017-GPP/MDR de fecha 05 de julio de 2017, la Gerencia de Planificación y Presupuesto emite opinión técnica favorable a fin de que se apruebe la Ordenanza; Que, asimismo, estando al Informe Nº 327-2017-GAJMDR de fecha 18 de julio de 2017 emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que estando a los informes técnicos favorables, opina que es procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que constituye el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito del Rímac; Estando a lo expuesto, y en uso a las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con la dispensa de la lectura ya probación del acta, aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO EL RIMAC (CCONNA ­ RIMAC) Artículo Primero.- APROBAR la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito del Rímac, en adelante CCONNA ­ RIMAC, con el objetivo de promover la participación y proponer políticas públicas locales sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Municipalidad distrital del Rímac a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Subgerencia de Bienestar Social, Deporte y Juventud y Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente (DEMUNA). Artículo Tercero.- MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO El Consejo Consultivo estará constituido por los

alumnos de las instituciones educativas y/o grupos de niños, niñas y adolescentes organizados y que sus edades oscilan entre los diez (10) y diecisiete (17) años. Los Consejos en mención están conformados por catorce miembros, elegidos de forma equitativa siete varones y siete mujeres. Siendo la edad máxima para su designación los dieciséis (16) años. Artículo Cuarto.- FUNCIONES - Elaborar y presentar propuestas de política en materia de niñez y adolescencia ante la Municipalidad distrital del Rímac. - Emitir opinión sobre las consultas que realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. - Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que las afecten. - Promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes en coordinación con la Oficina de la DEMUNA. - Promover el registro de los niños, niñas y adolescentes, para el proceso de elección de representantes. - Convocar y difundir a todas las organizaciones de niños, niñas y adolescentes para el proceso de elección de representantes. Artículo Quinto.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONSEJO CONSULTIVO La conformación de la Comisión Organizadora del CCONNA ­ RIMAC, está integrada por: 1.- Gerencia de Gerencia de Desarrollo Humano y Social. 2.- Subgerencia de Bienestar Social, Deporte y Juventudes. 3.- Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA). 4.- Cuatro representantes de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes. 5.- Tres representantes de las instituciones de la sociedad civil que asesoran y trabajan con las organizaciones de niños, niñas y adolescentes. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Subgerencia de Bienestar Social Deporte Juventudes y DEMUNA, la instalación de la Comisión Organizadora del CCONNA ­ RIMAC, representantes de diferentes grupos, espacios y formas de organización y el cumplimiento de las siguientes funciones: 1.- Elaborar la metodología para constituir de manera representativa el CCONNA ­ RIMAC, en un plazo máximo de 60 días a partir de su instalación. 2.- Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones del CCONNA ­ RIMAC, la misma que será aprobada por Decreto de Alcaldía. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación en el Portal del Estado Peruano (www. peru. gob.pe) y en el Portal Institucional de la entidad. Artículo Décimo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en Rímac a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1558560-1

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