Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
VISTO

Domingo 27 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N°004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y los artículos 39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE INCORPORA EN EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR LA TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES RESPECTO AL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Artículo 1º.- INCORPORAR, al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar, la tipificación de las infracciones y sanciones respecto al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, señaladas en el Anexo I cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo 3º.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe. Articulo 5º.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones, Sub Gerencia de Sanidad y Adulto Mayor y de más unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1557777-1

El Acuerdo de Concejo Nº 164-2017-AC-MDMM, el Informe N° 487-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 79 numeral 3) Ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, mediante el Informe N° 487-2017-GAJ-MDMM del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite a la Secretaría General el proyecto de ordenanza que incentiva el desarrollo urbano en el área de Tratamiento II del distrito para evaluación del Concejo Municipal; Que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 164-2017-ACMDMM, el regidor Juan Carlos Adriazola Casas pide pase a la orden del día el proyecto de ordenanza que establece incentivos ante el déficit de viviendas en la zona de tratamiento II, para la evaluación y aprobación del concejo de ser el caso. Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- ESTABLECER en el área de Tratamiento II, para proyectos con fines residenciales, que para el cálculo de altura la aplicación de pisos a metros incluye el piso de azotea, así como un adicional de hasta 0.50 metros, respetando en el último nivel el retranque establecido para azoteas. Se precisa que éste beneficio podrá ser sumado a otros regulados normativamente. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Establecen disposiciones que incentivan el desarrollo urbano en el área de Tratamiento II del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 040-2017-MDMM Magdalena, 21 de agosto de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria Nº 18 de la fecha y;

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1558530-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que regula el Programa de Incentivos del "Vecino Puntual de Pueblo Libre"
ORDENANZA Nº 499-MPL Pueblo Libre, 16 de agosto de 2017

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