Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

54

NORMAS LEGALES

Domingo 27 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 9º.- DE LA RECUPERACIÓN DE LA CONDICIÓN DE VECINO PUNTUAL DE PUEBLO LIBRE El acceso a los beneficios del Programa se podrá recuperar siempre que: a) El incumplimiento en los pagos ocurra por única vez en el año y el contribuyente se ponga al día en sus pagos, en el vencimiento inmediato siguiente. b) Subsane de ser el caso, los hechos que dieron lugar a la sanción administrativa y además cancele íntegramente las deudas y/o multas que se hubieran generado a raíz de las mismas. c) Cuando el proceso seguido contra la Municipalidad haya concluido. d) En los casos en que los contribuyentes incumplan por segunda vez con el pago de sus obligaciones tributarias o incurran en infracción tributaria, perderá su condición de Vecino Puntual de Pueblo Libre respecto del año corriente, pudiendo recuperarla el año siguiente, siempre que se cumpla los supuestos precisados en los puntos a) y b) del presente artículo. Artículo 10º.- DEL PADRÓN VPP La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico a través de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria con el apoyo de la Gerencia de Tecnología de Información y Gobierno Electrónico serán los responsables de la elaboración y actualización del padrón y de otorgar la conformidad de que la información brindada es veraz. El padrón inicial VPP se realizará y actualizará con la evaluación luego de cada último vencimiento del año, excluyéndose aquellos contribuyentes que incumplan las condiciones descritas en los párrafos precedentes. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I LA TARJETA VECINO PUNTUAL DE PUEBLO LIBRE Artículo 11º.- OTORGAMIENTO DE LA TARJETA Se otorgará la tarjeta del Vecino Puntual de Pueblo Libre o la que haga sus veces, a los contribuyentes que resulten beneficiarios del Programa de Incentivos Vecino Puntual de Pueblo Libre. Artículo 12º.- DE LA TARJETA VPP Accederán a la Tarjeta Vecino Puntual de Pueblo Libre a) Aquellos contribuyentes que efectúen el pago anual y adelantado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y no registren deuda de años anteriores por conceptos tributarios. b) Aquellos contribuyentes que efectúen el pago de sus tributos dentro de cada vencimiento y no registren deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por ejercicios anteriores. Artículo 13º.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA TARJETA Su distribución será gratuita y se entregará al contribuyente en el domicilio fiscal registrado ante la administración tributaria de la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo 14º.- DE LA VIGENCIA DE LA TARJETA La tarjeta VPP tendrá vigencia indeterminada, quedando sujeta la aplicación de los beneficios a la inclusión del titular en Padrón VPP; encontrándose facultada la Municipalidad de Pueblo Libre a emitir una nueva tarjeta VPP que reemplace a las anteriores, en el ejercicio que estime pertinente, debiendo dicha emisión corresponder con la elaboración del primer Padrón VPP de dicho ejercicio. Artículo 15º.- DEL CONTENIDO DE LA TARJETA La tarjeta VPP contendrá la siguiente información: nombre del contribuyente o del beneficiario y código del contribuyente, pudiendo modificarse la denominación, diseño, color y demás características de acuerdo a lo que disponga la Municipalidad de Pueblo Libre.

Artículo 16º.- DEL DUPLICADO A solicitud y bajo penalidad se podrá requerir duplicado de la tarjeta VPP en los casos de pérdida, robo y destrucción. Artículo 17º.- DE LA TARJETA ADICIONAL Los titulares de la tarjeta VPP podrán solicitar la entrega de tarjetas adicionales para su cónyuge. CAPÍTULO II BENEFICIOS DEL PROGRAMA VECINO PUNTUAL DE PUEBLO LIBRE Artículo 18º.- DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL La atención de los servicios que demanden los usuarios beneficiarios en el Programa de Incentivos VPP en la Plataforma de Atención de la Municipalidad de Pueblo Libre, se realizará de manera preferente, ello sin perjuicio de la atención preferencial establecida en la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención al público. Artículo 19º.- DE LOS DESCUENTOS VPP Los titulares de la Tarjeta VPP, gozarán de los descuentos y/o promociones en la adquisición de bienes y/o servicios que efectúen en los establecimientos comerciales y de servicios integrantes de la red de empresas afiliadas al sistema, así como la participación en eventos organizados o auspiciados por la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo 20º.- DEL SORTEO Los beneficiarios del Programa podrán participar en el sorteo anual que programe la entidad de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. Artículo 21º.- DE LA EXTENSIÓN DEL BENEFICIO El titular podrá solicitar se extienda el beneficio de la Tarjeta VPP para su cónyuge, en cuyo caso se procederá a entregar una tarjeta adicional en forma gratuita a nombre de éste, previa verificación de la entidad. CAPÍTULO III AFILIACIÓN AL PROGRAMA VPP Artículo 22º.- DE LOS AFILIADOS AL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPP La Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano, podrá invitar a personas naturales y/o jurídicas titulares de los establecimientos comerciales a fin de que ofrezcan descuentos y/o promociones a los vecinos puntuales que cuenten con la Tarjeta VPP, los cuales deberán contar con Licencia de Funcionamiento vigente, Certificado de Inspección Técnica de Seguridad y contar con capacidad para atender a los beneficiarios del Programa de Incentivos VPP. Artículo 23º.- DE LA SUSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPP Se deberá suscribir un Acuerdo de Afiliación entre el titular o representante legal del establecimiento y la entidad a través de la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano responsable del Programa VPP. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Dispóngase la vigencia de la presente al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- Facultar al Alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.