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54 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano Artículo 9º.- DE LA RECUPERACIÓN DE LA CONDICIÓN DE VECINO PUNTUAL DE PUEBLO LIBRE El acceso a los bene fi cios del Programa se podrá recuperar siempre que: a) El incumplimiento en los pagos ocurra por única vez en el año y el contribuyente se ponga al día en sus pagos, en el vencimiento inmediato siguiente. b) Subsane de ser el caso, los hechos que dieron lugar a la sanción administrativa y además cancele íntegramente las deudas y/o multas que se hubieran generado a raíz de las mismas. c) Cuando el proceso seguido contra la Municipalidad haya concluido. d) En los casos en que los contribuyentes incumplan por segunda vez con el pago de sus obligaciones tributarias o incurran en infracción tributaria, perderá su condición de Vecino Puntual de Pueblo Libre respecto del año corriente, pudiendo recuperarla el año siguiente, siempre que se cumpla los supuestos precisados en los puntos a) y b) del presente artículo. Artículo 10º.- DEL PADRÓN VPP La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico a través de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria con el apoyo de la Gerencia de Tecnología de Información y Gobierno Electrónico serán los responsables de la elaboración y actualización del padrón y de otorgar la conformidad de que la información brindada es veraz. El padrón inicial VPP se realizará y actualizará con la evaluación luego de cada último vencimiento del año, excluyéndose aquellos contribuyentes que incumplan las condiciones descritas en los párrafos precedentes. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I LA TARJETA VECINO PUNTUAL DE PUEBLO LIBRE Artículo 11º.- OTORGAMIENTO DE LA TARJETA Se otorgará la tarjeta del Vecino Puntual de Pueblo Libre o la que haga sus veces, a los contribuyentes que resulten bene fi ciarios del Programa de Incentivos Vecino Puntual de Pueblo Libre. Artículo 12º.- DE LA TARJETA VPP Accederán a la Tarjeta Vecino Puntual de Pueblo Libre a) Aquellos contribuyentes que efectúen el pago anual y adelantado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y no registren deuda de años anteriores por conceptos tributarios. b) Aquellos contribuyentes que efectúen el pago de sus tributos dentro de cada vencimiento y no registren deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por ejercicios anteriores. Artículo 13º.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA TARJETA Su distribución será gratuita y se entregará al contribuyente en el domicilio fi scal registrado ante la administración tributaria de la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo 14º.- DE LA VIGENCIA DE LA TARJETA La tarjeta VPP tendrá vigencia indeterminada, quedando sujeta la aplicación de los bene fi cios a la inclusión del titular en Padrón VPP; encontrándose facultada la Municipalidad de Pueblo Libre a emitir una nueva tarjeta VPP que reemplace a las anteriores, en el ejercicio que estime pertinente, debiendo dicha emisión corresponder con la elaboración del primer Padrón VPP de dicho ejercicio. Artículo 15º.- DEL CONTENIDO DE LA TARJETA La tarjeta VPP contendrá la siguiente información: nombre del contribuyente o del bene fi ciario y código del contribuyente, pudiendo modi fi carse la denominación, diseño, color y demás características de acuerdo a lo que disponga la Municipalidad de Pueblo Libre.Artículo 16º.- DEL DUPLICADO A solicitud y bajo penalidad se podrá requerir duplicado de la tarjeta VPP en los casos de pérdida, robo y destrucción. Artículo 17º.- DE LA TARJETA ADICIONAL Los titulares de la tarjeta VPP podrán solicitar la entrega de tarjetas adicionales para su cónyuge. CAPÍTULO II BENEFICIOS DEL PROGRAMA VECINO PUNTUAL DE PUEBLO LIBRE Artículo 18º.- DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL La atención de los servicios que demanden los usuarios bene fi ciarios en el Programa de Incentivos VPP en la Plataforma de Atención de la Municipalidad de Pueblo Libre, se realizará de manera preferente, ello sin perjuicio de la atención preferencial establecida en la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención al público. Artículo 19º.- DE LOS DESCUENTOS VPP Los titulares de la Tarjeta VPP, gozarán de los descuentos y/o promociones en la adquisición de bienes y/o servicios que efectúen en los establecimientos comerciales y de servicios integrantes de la red de empresas a fi liadas al sistema, así como la participación en eventos organizados o auspiciados por la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo 20º.- DEL SORTEO Los bene fi ciarios del Programa podrán participar en el sorteo anual que programe la entidad de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. Artículo 21º.- DE LA EXTENSIÓN DEL BENEFICIO El titular podrá solicitar se extienda el bene fi cio de la Tarjeta VPP para su cónyuge, en cuyo caso se procederá a entregar una tarjeta adicional en forma gratuita a nombre de éste, previa veri fi cación de la entidad. CAPÍTULO III AFILIACIÓN AL PROGRAMA VPP Artículo 22º.- DE LOS AFILIADOS AL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPP La Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano, podrá invitar a personas naturales y/o jurídicas titulares de los establecimientos comerciales a fi n de que ofrezcan descuentos y/o promociones a los vecinos puntuales que cuenten con la Tarjeta VPP, los cuales deberán contar con Licencia de Funcionamiento vigente, Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad y contar con capacidad para atender a los bene fi ciarios del Programa de Incentivos VPP. Artículo 23º.- DE LA SUSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPP Se deberá suscribir un Acuerdo de A fi liación entre el titular o representante legal del establecimiento y la entidad a través de la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano responsable del Programa VPP. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Dispóngase la vigencia de la presente al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda.- Facultar al Alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación en el