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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (27/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que incorpora en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad la tipificación de infracciones y sanciones respecto al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos ORDENANZA N° 039-2017-MDMM Magdalena del Mar, 21 de agosto de 2017EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 018-2017 de la fecha; y, VISTO:En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 029-2017-GDSE-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe N° 489-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su artículo 42°, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas. Que, el artículo 81° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia. Que, el artículo 83° de la Ley de Municipalidades señala como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el artículo 33° del Decreto Supremo 034-2008- AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los alimentos establece en el inciso b), que es función de los gobiernos locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el artículo 37° establece que las sanciones que impongan las autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22° de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades. 01-0505 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso. GRAVE 30 Decomiso 01-0506Por transportar Frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación. GRAVE 30Retiro e internamiento de vehículo 01-0507Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor.GRAVE 30Retiro e internamiento de vehículo 01-0508Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro). GRAVE 30Retiro e internamiento de vehículo Piensos 01-0509 Por transportar piensos en vehículos NO autorizados. GRAVE 30Retiro e internamiento de vehículo 01-0510 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. GRAVE 20 Decomiso 01-0511Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización. LEVE 15 Decomiso 1558710-1