Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de agosto de 2017 /

El Peruano

Modifican el D.A. Nº 05-2017-MPC-AL, estableciendo nueva fecha para el II Matrimonio Civil Comunitario 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2017-MPC-AL Callao, 24 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: El Informe Nº 071-2017-MPC-GGSSC7GRC de la Gerencia de Registros Civiles y el Memorando Nº 655-2017-MPC/GGSSC de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. CONSIDERANDO Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 05-2017-MPCAL del 20 de julio de 2017 se dispuso la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2017, para el día 29 de agosto de 2017, exonerando a los contrayentes del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen prenupcial y dispensa de publicación de edicto matrimonial; estableciendo además los requisitos para participar en el mencionado Matrimonio Civil Comunitario. Que, mediante los documentos de visto, se propone la reprogramación del II Matrimonio Civil Comunitario 2017, para el 28 de agosto de 2017, a fin de evitar contraposiciones con las diversas actividades conmemorativas del 181º Aniversario de Autonomía Política del Callao; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Registros Civiles, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, Gerencia Municipal; y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confiere; DECRETA: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 del Decreto de Alcaldía Nº 05-2017-MPC-AL, estableciendo que el II Matrimonio Civil Comunitario 2017 se realizará el lunes 28 de agosto de 2017; manteniendo vigente e invariable en todo lo demás que contiene el mencionado Decreto de Alcaldía. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y a la Gerencia de Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1558636-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, el Acuerdo de Concejo Nº13-2017-MDH/; de fecha 11 de agosto del 2017, donde se aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre, a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia. Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY
Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 258-2017-MDH Hualmay, 11 de agosto del 2017

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