Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 27 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO; en Sección Ordinaria Nº 16 de la fecha, el Dictamen Nº 15-2017-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, modificada por los Decretos Legislativos Nº 952 y Nº 1286, respecto al Impuesto Predial, señala: "El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios, materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior." Que, la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de Atención al Ciudadano, mediante Informe Nº 29-2017-MPL-GDVCMAC, remite el proyecto de Ordenanza que regula el Programa de Incentivos del Vecino Puntual de Pueblo Libre - VPP; Que, mediante Informe Nº 23-2017-MPL-GTIGE, la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, señala que el proyecto de ordenanza es una buena iniciativa que beneficiará a los contribuyentes de Pueblo Libre; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando Nº 197-2017-MPL-GPP, remite a la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de Atención al Ciudadano, el Informe Técnico Financiero de Costos correspondientes a la implementación y mejora del Programa de Incentivos del Vecino Puntual de Pueblo Libre; Que, con Informe Nº 35-2017-MPL-GDVCMAC, la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de Atención al Ciudadano, señala que el referido documento ha procedido a levantar las observaciones efectuadas por las áreas técnicas, aclarándolas y puntualizando que mediante Memorando Nº 197-2017-MPL-GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que el valor porcentual de financiamiento del Programa debe ser modificado al 2.57%; Con las opiniones favorables de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal, Informe Nº 113-2017-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de la Municipalidad; con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DEL PROGRAMA VPP Artículo 1º.- DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPP El Programa de Incentivos VPP promueve el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos del distrito que cumplen

con sus obligaciones tributarias, brindándoles diversos beneficios. Artículo 2º.- OBJETIVOS Promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los vecinos de Pueblo Libre e incentivar a continuar con la responsabilidad en el pago oportuno de sus tributos. Artículo 3º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer las disposiciones que regulan el desarrollo del Programa de Incentivos Vecino Puntual de Pueblo Libre - VPP Artículo 4º.- DEL ÓRGANO RESPONSABLE El Programa de Incentivos VPP estará a cargo de la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano, facultada para realizar las acciones necesarias para el desarrollo del Programa, para lo cual contará con el apoyo de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, así como demás unidades orgánicas de acuerdo a sus funciones y competencias en las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DEL FINANCIAMIENTO El Programa de Incentivos Vecino Puntual de Pueblo Libre ­ VPP, se financiará con el 2.57% de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial de cada ejercicio Fiscal en que se desarrolle el programa y según disponibilidad presupuestaria. Artículo 6º.- DEL PROGRAMA VECINO PUNTUAL DE PUEBLO LIBRE El Programa de Incentivos Vecino Puntual de Pueblo Libre, estará constituido por los siguientes beneficios: a) Tarjeta vecino puntual de Pueblo Libre ­ Tarjeta VPP (según sea el caso). b) Atención preferencial. c) Descuentos y promociones exclusivas en establecimientos afiliados. d) Sorteos anuales. e) Otros beneficios que se estimen de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Artículo 7º.- DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA Serán beneficiarios del Programa VPP, aquellos que cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos: a) Los contribuyentes, que registren por lo menos un (1) predio como uso de casas habitación. b) No presenten deuda tributaria pendiente de pago que se encuentre vencida. c) No haber interpuesto algún recurso contencioso o no contencioso contra la municipalidad o que éste se encuentre en trámite. Asimismo, serán considerados como beneficiarios del programa los cónyuges y representantes acreditados de las Sucesiones Indivisas. Artículo 8º.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VECINO PUNTUAL DE PUEBLO LIBRE El acceso a los beneficios del Programa de Incentivos VPP y la condición de Vecino Puntual de Pueblo Libre, se perderá cuando: a) Incumplimiento con el pago de las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos. b) Incurra en sanción administrativa, y tenga resolución ficta. c) Se encuentre en trámite algún recurso contencioso o no contencioso seguido contra la Municipalidad. d) Se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria.

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