Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

Urbano. La Inscripción individual Registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios; Que mediante Informe Nº 028-2017-MPL-GDUA/ SGCUCSA, emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, de fecha 16 de marzo del 2017, se establece que el terreno es de propiedad de la sociedad conyugal conformada por LADISLAO ENCARNACION TAPIA y MARIA ELENA MARQUEZ DE ENCARNACION; Que, de acuerdo al Plano de Ubicación y Perimétrico del predio materia de estudio, se puede establecer que el área del terreno, así como las medidas perimétricas del frente y medidas perimétricas del fondo difieren mínimamente en comparación con medidas perimétricas inscritas en la Partida Electrónica Nº 46406613, es decir área de terreno, lindero del frente y fondo es menor en comparación con lo inscrito en la Partida Electrónica (SUNARP). Así mismo señala que hace de conocimiento que se aplicó el rango de Tolerancia Catastral Registral para terrenos de Naturaleza urbana, para terrenos de 200 a 1,000m 2 tolerancia 2.00%; Que, de acuerdo al Plano de Uso de Suelos presentado por el administrado, se ha podido determinar que la Zonificación de Comercio Vecinal (CV) que califica al Lote de terreno coincide con los Planos de Zonificación de la Municipalidad de Pueblo Libre, Área de Tratamiento Normativo II; Que, el predio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 46406613 de los Registros Públicos de Lima, con la siguiente descripción "finca situada en el distrito de Pueblo Libre, con frente a la Calle Pedro Murillo Nº 1147; Partida que corre a fojas 22; Que, el entorno urbano al terreno motivo de estudio, se encuentra consolidado y colinda con la Urbanización El Carmen con construcciones de tipo residencial, cuyas edificaciones son de material noble de dos pisos y azotea (referencia tomas fotográficas que corren a fojas 77); Que, el inmueble cuenta con servicios básicos, así como alumbrado público, tal como se observa en los recibos de luz, agua y alcantarillado que corren a fojas 78 al 81; Que, el terreno forma parte de una manzana urbana definida, la misma que colinda por el Frente con el Jr.

Abelardo Pedro Murillo, por el Sur con la Av. Gral. José Leguía y Meléndez (antes Gral. Clement), por el Este con el Jr. Bernardo O'Higgins, y; por el Oeste con el Jr. Gral. Clovis; Que, mediante Memorándum Nº 118-2017-MPL/ SGCUSA, el Subgerente de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, hace suyo el contenido el Informe Nº 028-2017-MPL-GDUA/SGCUCSA, emite pronunciamiento favorable al Informe de Área Técnica; para la declaración de la Habilitación Urbana de Oficio del predio precitado en los párrafos precedentes; Que, mediante Informe Nº 072-2017-MPL-GDUASGOPHU, el Subgerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, emite su pronunciamiento técnico favorable para la declaración de la Habilitación Urbana de Oficio del Lote Único ubicado con frente al Jr. Abelardo Pedro Murillo Nº 1147-1149; en el distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima; Estando a la facultad delegada con Resolución de Alcaldía Nº 057-2016-MPL-A; y lo regulado por el artículo 24º de la Ley Nº 29090, modificada con la Ley Nº 29898. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar APROBADA, la Habilitación Urbana de Oficio del Lote Único ubicado con frente a la calle Pedro Murillo Nº 1147; distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DETERMINAR, que como resultado de la Habilitación Urbana de Oficio que en este acto se declara; se obtiene del terreno cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas se detallan en el Plano Nº 01-2017-MPL/GDUA-SGOPHU y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER, que la publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como la Inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP, del presente acto administrativo en la Partida Nº 46406613, del Registro de Propiedad Inmueble; procediendo al Cambio de condición de Rústico a Urbano, del inmueble a que se refiere dicha Partida Registral; se realice por cuenta y costo del propietario del inmueble. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución de Gerencia, a la Gerencia de Rentas

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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