Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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y Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, a la Subgerencia de Control Urbano Catastro y Sanciones Administrativas, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil; a fin de incorporar la Habilitación Urbana de Oficio declarada en el artículo primero de la presente Resolución; al Plano Urbano del Distrito de Pueblo Libre y Registro de Contribuyente de la Municipalidad de Pueblo Libre; cuando corresponda. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, que remita copia de los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima; para conocimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA CONSUELO SIPION ZAPATA Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente 1559691-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Modifican la Ordenanza N° 412-MSI que establece disposiciones para incentivar la inversión y la mejora de la competitividad en el distrito
ORDENANZA Nº 460-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 46 -2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 20-2017-CDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Informe Nº 1244-2017-12.1.0-SLA-GACU/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; el Memorándum Nº 198-2017-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Memorándum Nº 123-2017-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Informe Nº 59-2017-0130-OPU/MSI de la Oficina de Planeamiento Urbano y el Informe Nº 0454-2017-0400-GAJ/ MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º del citado cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros;

Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Nº 412MSI publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2015, y su modificatoria la Ordenanza Nº 437-MSI publicada el 17 de Julio de 2016, se aprobó la Ordenanza que establece disposiciones para incentivar la inversión y la mejora de la competitividad en el distrito, cuyo objetivo es generar las condiciones necesarias para incentivar las inversiones en materia inmobiliaria y actividades comerciales en el distrito de San Isidro, en concordancia con la visión de desarrollo urbano sostenible de la Municipalidad; Que, la Oficina de Planeamiento Urbano con la opinión favorable de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y de la Gerencia de Sostenibilidad, conforme se advierte de los documentos del visto; sustentó la necesidad de modificar los artículos 10, 29 (Literal e.) y 46 (literal a., numeral 46.1) de la referida Ordenanza, con la finalidad de incorporar medidas específicas para impulsar la inversión y la mejora de la competitividad en el distrito, y se cumpla con el objetivo de dicha norma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 412-MSI, ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA INCENTIVAR LA INVERSIÓN Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN EL DISTRITO Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 10; literal e. del artículo 29 y el literal a. del numeral 46.1 del artículo 46 de la Ordenanza Nº 412-MSI, que quedarán redactados de la siguiente manera: "(...) Artículo 10º.- Incorporar el artículo 52-A a la Ordenanza 324-MSI, "Ordenanza que Regula la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el distrito de San Isidro", el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 52-A.- Estructura Multimedia Electrónica 1. Tratándose de este tipo de elementos de publicidad exterior, no es de aplicación el inciso "c" del numeral 1; inciso "e" del numeral 2; incisos "a", "g" y "k" del numeral 3 del artículo 29º e inciso "g" del numeral 1 del artículo 30º de la presente Ordenanza. 2. Las campañas publicitarias encuentran ubicación conforme, en Estructuras Multimedia Electrónicas que forman parte de una fachada o se instalen en esta. Dicha estructura deberá contar obligatoriamente con Licencia de Edificación de obra nueva o de ampliación y remodelación en donde se incluya esta estructura. 3. La instalación de Estructuras Multimedia Electrónicas procede exclusivamente en edificaciones con Uso de Oficinas Corporativas y/o Comerciales, calificadas como Comercio Metropolitano (CM) del Sector 4, debiendo instalarse únicamente en las edificaciones ubicadas en las intersecciones viales identificadas en el Anexo Nº 01: "Ubicación de las edificaciones permitidas para la instalación de Estructuras Multimedia Electrónicas, de la presente norma". 4. Este tipo de Estructura deberá tener en consideración los siguientes parámetros mínimos para su instalación: 4.1. La estructura deberá estar ubicada a plomo de fachada, no permitiéndose que sobresalga más de cincuenta centímetros (0.50 cm.) sobre el retiro municipal o piso terminado de la vereda (ver gráfico Nº01 "Sección de Fachada"). 4.2. La estructura deberá instalarse a partir de los seis metros (6 m.) de altura medidos desde el nivel de la vereda, para evitar interferencia visual (ver gráfico Nº01 "Sección de Fachada").

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