Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 1 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Fernando Javier Amorrortu Guerrero, Intendente de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, y Ana María Muñoz Martínez, Coordinador Ejecutivo de Regulación Sancionadora, Regímenes Especiales, Negociaciones Internacionales y Administrativos del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 02 al 09 de diciembre de 2017 a la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Fernando Javier Amorrortu Guerrero Pasaje aéreo US$ 1 260,09 Viáticos US$ 2 640,00 Ana María Muñoz Martínez Pasaje aéreo US$ 1 260,09 Viáticos US$ 2 640,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1591968-1

del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado con dispensa del trámite en comisiones; el Proyecto de Ordenanza Regional intitulado: "ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 0612013-CR/GRC.CUSCO Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISION REGIONAL ANTICORRUPCION DE CUSCO.", por tanto: CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 189º de la Constitución Política del Estado, se ha precisado que el "territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.". Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 establece que "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones". Que, los numerales 1 y 2 del Artículo II de la Convención Interamericana Contra la Corrupción; señala que son propósitos de la Convención: Promover y fortalecer el desarrollo por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes, a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio. Que, los incisos a), b) y c) del Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción; señala que es finalidad de la presente Convención: "a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos y; c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos. Que, La Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la Ética Transparencia y la Erradicación de la Corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando de todas sus formas, en su literal "b" y "e" establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoviendo una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias de orden jurídico, incluyendo el tráfico de influencia, el nepotismo, el narcotráfico, contrabando, como la evasión tributaria y el lavado de dinero y regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares. Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002, se establece como política del Estado la afirmación de un Estado eficiente y transparente (política 24), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (política 26), correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y el Estado de Derecho principios éticos y valores sociales así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país, asimismo constituye elemento circunstancial a dichas políticas el destierro de la impunidad, del abuso de poder de la corrupción y del atropello de derechos. Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por tanto su combate o control representa una política de Estado

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Modifican la Ordenanza Regional N° 061-2013-CR/GRC.CUSCO y aprueban el Reglamento de la Comisión Regional Anticorrupción de Cusco
ORDENANZA REGIONAL Nº 128-2017-CR/GRC.CUSCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Novena Sesión Ordinaria de fecha catorce de agosto

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