Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

que comprende a los tres niveles de gobierno, en orden de ideas, el artículo 9 de la Ley 29976, eleva a rango de Ley la norma de Creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción). Que, mediante Ley 29976, se crea la comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas públicas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país, disponiendo a los Gobiernos Locales y Regionales la implementación de Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción cuya conformación se dará en el marco de la Ley. Que se ha encargado a la comisión de Alto Nivel Anticorrupción coordinar con dichas comisiones la ejecución de la Política y el Plan Nacional de lucha contra la corrupción a nivel regional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, que contiene una visión, un objetivo general, cinco objetivos específicos, quince estrategias y cincuenta y cinco acciones, cuyo ámbito de aplicación comprende a los Gobiernos Regionales. Que, los objetivos del Plan Nacional Anticorrupción 2012-2016 son: a) Articulación y Coordinación interinstitucional para la Lucha contra la corrupción; b) Prevención eficaz de la corrupción; c) Investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial; d) Promoción y articulación de la participación activa de la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupción; y, e) Posicionamiento del Perú, en los espacios internacionales de lucha contra la corrupción. Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LEY Nº 27867 precisa: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región". Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, señala que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales." ello debidamente concordado con el Inciso a) del Artículo 13º de la Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC.CUSCO. Por lo que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en uso de sus facultades establecida por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL "QUE, MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 061-2013- CR/GRC.CUSCO Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISION REGIONAL ANTICORRUPCION DE CUSCO" Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, EL Artículo SEGUNDO de la ORDENANZA REGIONAL Nº 061-2013CR/GRC CUSCO, con el siguiente texto sustitutorio: "Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN 2.1 La Comisión Regional Anticorrupción de la Región Cusco se encuentra conformada por: a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia. b) El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores. c) El Prefecto de la Región Cusco. d) El Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Cusco. e) El Procurador Público del Gobierno Regional de Cusco

f) El Consejero Delegado, o, Presidente del Consejo Regional del Cusco. g) Un representante de los Regidores de las Municipalidades Provinciales. h) Un representante de los Regidores de las Municipalidades Distritales i) El representante de la Policía Anticorrupción del Cusco. j) El representante de la Defensoría del Pueblo del Cusco. k) El Presidente de la Cámara de Comercio y de la Producción del Cusco. l) El representante de la Contraloría General de la República. m) El representante de la Red Regional Anticorrupción. n) El Director Regional de Educación de Cusco o) El Decano del Colegio de Periodistas de Cusco p) El representante del Organismo Superior de Contrataciones ­OSCE. q) El representante de la Federación Departamental de Trabajadores de Cusco ­ FDTC. r) El representante de la Iglesia Católica del Cusco. r) El representante de la Iglesia Evangélica del Cusco. s) El Presidente del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales del Cusco. t) Otros que considere la Comisión Regional 2.2 El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Cusco participa en las sesiones con voz pero sin voto. 2.3 El Jefe de la Oficina Regional de Control, el Jefe de la Oficina de Defensoría, los representantes de la Sociedad Civil, los representantes de las iglesias, el representante del Sector empresarial, el Director Regional de Educación, los representantes de los estamentos profesionales, el representante del OSCE, el representante de los trabajadores, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto." Artículo Segundo.- APRUÉBESE, el REGLAMENTO de la COMISION REGIONAL ANTICORRUPCION de CUSCO, misma que forma parte integrante de la presente ordenanza regional, el cual consta de IV Títulos; 25 Artículos y 01 Disposición Final. Artículo Séptimo.- La Presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusco, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. MAUSAURI HUARANCCA LIMA. Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco 1591923-1

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