Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

82

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de diciembre de 2017 /

El Peruano

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se SOLICITE respetuosamente a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para mejor resolver, se sirva remitir copia certificada de la ejecutoria suprema correspondiente a la Casación N° 01137-2016. S.S. RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1592581-3

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0481-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00256-C01 SAN JUAN DE TANTARANCHE - HUAROCHIRÍ LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 10 de noviembre de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Adolfo Hilario Casías Bernabel, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Mardelit Yesenia Maraví Huayre, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 080-2017-MDSJT-PH (fojas 1), presentado ante la sede de este Tribunal Electoral, el 10 de julio de 2017, Adolfo Hilario Casías Bernabel, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, puso en conocimiento que por Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MDSJT-PH, de fecha 25 de mayo de 2017 (fojas 2 y 3), se declaró la vacancia de la regidora Mardelit Yesenia Maraví Huayre, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas, conforme al artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sin embargo, por Resolución Nº 0292-2017-JNE, del 1 de agosto de 2017 (fojas 36 a 39), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación de la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02, del 25 de mayo de 2017, y requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche para que cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria a fin de tratar la solicitud de vacancia en contra de Mardelit Yesenia Maraví Huayre, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la LPAG. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, se advierte que el concejo municipal declaró la vacancia de la regidora Mardelit Yesenia Maraví Huayre por estar incursa en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 5. Sin embargo, mediante Resolución Nº 0292-2017JNE, del 1 de agosto de 2017 (fojas 36 a 39), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación de la convocatoria a Sesión Extraordinaria Nº 02, de fecha 25 de mayo de 2017, que contiene el acuerdo que declara la vacancia, y requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche para que cumpla con notificar a Mardelit Yesenia Maraví Huayre la citada convocatoria, respetando las formalidades de ley; asimismo, para que, en el plazo de cinco (5) días de notificada la citada resolución, convoque a una nueva junta extraordinaria de concejo para tratar la solicitud de vacancia de la mencionada autoridad edil, y remita los cargos de notificación respectivos, y la constancia que declare consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto un recurso de apelación, eleve el expediente administrativo. 6. En respuesta, mediante Oficio Nº 148-2017-ALCMDSJT/PH, recibido el 2 de octubre de 2017 (fojas 45 y 46), Adolfo Hilario Casías Bernabel, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, remitió la siguiente información: - Cargo de notificación de la convocatoria Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03-2017, del 6 de setiembre de 2017 (fojas 47 y 48), en la que se discutió y aprobó la solicitud de vacancia, dirigida a la regidora Mardelit Yesenia Maraví Huayre. - Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 032017, en la que se aprobó la vacancia de Mardelit Yesenia Maraví Huayre al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche (fojas 49 y 50). - Constancia de notificación del acta de la mencionada sesión extraordinaria de concejo (fojas 51 y 52), dirigida a la autoridad afectada. - Constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, emitida por la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tantaranche, debido a que, vencido el plazo de 15 días hábiles, no se ha presentado recurso impugnatorio alguno. 7. No obstante, de la verificación efectuada a la mencionada documentación, se advirtió que la constancia de consentimiento fue emitida el 29 de setiembre de 2017,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.