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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (15/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2017 El Peruano / la conducta atribuida al alcalde no puede ser sancionada con la suspensión en su cargo. 8. Con relación al argumento del recurrente respecto a que, de conformidad con lo resuelto en la Resolución Nº 1088-2016-JNE, no es necesario que la conducta esté tipifi cada como falta grave en el RIC, cabe señalar que los hechos invocados en dicho caso se enmarcan en una conducta que sí se encuentra regulada expresamente en el último párrafo del artículo 25 de la LOM, por lo que el referido argumento queda desvirtuado y no resulta de aplicación al caso de autos. 9. En consecuencia, dado que la conducta atribuida al alcalde no con fi gura ninguna de las causales de suspensión, el pedido deviene en improcedente, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo impugnado, dejando a salvo el derecho del recurrente de acudir a la vía legal correspondiente a fi n de hacer valer sus derechos. 10. Finalmente, cabe precisar que respecto al argumento del apelante a que no fue debidamente notifi cado para participar de la sesión extraordinaria en la que se resolvió su pedido, cabe señalar que resultaría inofi cioso devolver los actuados al concejo municipal para que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y emita un nuevo pronunciamiento, toda vez que, como se ha analizado en esta resolución, el pedido de suspensión es mani fi estamente improcedente. Sin perjuicio de ello, resulta pertinente exhortar al Concejo Distrital de Pichanaqui para que, en lo sucesivo, cumpla con observar los principios, normas y formalidades establecidos en la LOM y en la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Miguel Oliva Murillo y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 087-2017-MDP, del 21 de julio de 2017, que declaró improcedente su pedido de suspensión presentado contra Zósimo Cárdenas Muje, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la comisión de falta grave tipifi cada en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General 1597168-4 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 0514-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01479-A02 ILO - MOQUEGUA VACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisieteVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alcidia Panduro Alvarado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 053-2017-MPI, del 9 de agosto de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Patricia Deisy Romero Toiro, regidora del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01479-A01. ANTECEDENTESLa solicitud de vacanciaEl 11 de noviembre de 2016, Alcidia Panduro Alvarado solicitó ante la entidad edil la vacancia de Patricia Deisy Romero Toiro, regidora del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua (fojas 43 a 45 del Expediente Nº J-2016-01479-A01), por considerar que dicha autoridad habría incurrido en la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). La solicitud se sustenta en que Patricia Deisy Romero Toiro tuvo injerencia en la contratación de su hermana Lizbeth Stephanie Romero Toiro como practicante en el área de Control de Calidad y E fl uentes en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS ILO S.A.), del 4 de abril al 30 de junio de 2016, por ser “presidente de la comisión de desarrollo económico local encargado de fi scalizar la EPS ILO”. Para ello, adjuntó los siguientes documentos: - Partida de nacimiento de Lizbeth Stephanie Romero Toiro (fojas 55 del Expediente Nº J-2016-01479-A01). - Partida de nacimiento de Patricia Deisy Romero Toiro (fojas 56 del Expediente Nº J-2016-01479-A01). - Copia simple del Convenio de Prácticas Preprofesionales Nº 009-2016-DRH-EPS ILO S.A. (fojas 49 a 51 del Expediente Nº J-2016-01479-A01). Los descargos de la regidora cuestionadaDurante la sesión extraordinaria, del 28 de noviembre de 2016 (fojas 26 a 29 del Expediente Nº J-2016-01479-A01), la regidora Patricia Deisy Romero Toiro indicó lo siguiente: a) Un contrato laboral es distinto a un convenio de prácticas, ya que se rigen bajo diferentes regímenes legales siendo que, este último, se encuentra normado por la Ley Nº 28508, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. b) No preside la Comisión de Desarrollo Económico Local –quienes fi scalizan a la EPS ILO S.A.–, así como tampoco integra alguna de sus subcomisiones. Para fundamentar lo mencionado, entregó la Resolución de Concejo Nº 01-2016-MPI que aprueba la conformación de las comisiones permanentes de regidores para el año 2016. c) “El concejo designó al presidente del Directorio de EPS ILO S.A.”, el mismo que fue rati fi cado por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Actualmente, “la EPS ILO S.A. se encuentra en un Régimen de Apoyo Transitorio que, a través de la Resolución Nº 043-2016-VIVIENDA, ha suspendido todas las facultades de la Junta de Accionistas”. d) El convenio de prácticas preprofesionales fue suscrito por el gerente general nombrado por el OTASS y el director del Centro de Formación Profesional de la Universidad José Carlos Mariátegui. e) La cláusula novena del convenio de prácticas establece que no tiene carácter laboral. El pronunciamiento del Concejo Provincial de Ilo En la sesión extraordinaria, del 28 de noviembre de 2016 (fojas 26 a 29 del Expediente Nº J-2016-01479-A01), el concejo municipal, por mayoría (seis votos en contra y cuatro votos a favor), rechazó la solicitud de vacancia