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53 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2017 El Peruano / en efecto, en la sesión extraordinaria de concejo, del 7 de junio de 2017, los miembros del Concejo Distrital de Juan Espinoza Medrano declararon la vacancia del regidor Carlos Juan Sánchez Asto por la causal de inasistencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 5. Sin embargo, se advierte que en el acto de notifi cación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo, del 7 de junio de 2017, dirigida al regidor Carlos Juan Sánchez Asto (fojas 45), no se observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, pues se aprecia que no se consignó el domicilio en el que se realizó tal diligencia, además se aprecia que dicha noti fi cación no se realizó de manera personal, sino que fue dirigida a todos los regidores, en la que no se consignó la dirección de la autoridad cuestionada. 6. Lo antes mencionado permite concluir que se vulneró el derecho de defensa del regidor Carlos Juan Sánchez Asto, afectándose de esta manera el debido procedimiento. 7. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 7 de junio de 2017, en la que se aprobó la vacancia del regidor Carlos Juan Sánchez Asto. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo para tratar la vacancia presentada contra el mencionado regidor. Dicha noti fi cación deberá cumplir con las formalidades establecidas en la LPAG. 8. Así también, el acuerdo de concejo adoptado en la nueva sesión extraordinaria deberá noti fi carse cumpliendo las exigencias establecidas en el cuerpo normativo antes mencionado, ello con la fi nalidad de que, de ser el caso, el regidor Carlos Juan Sánchez Asto pueda ejercer su derecho de defensa. 9. Finalmente, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certi fi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación de la citación a la sesión extraordinaria de fecha 7 de junio de 2017, dirigida a Carlos Juan Sánchez Asto, regidor del Concejo Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, así como las posteriores actuaciones realizadas en sede municipal. Artículo Segundo.- REQUERIR a Roberto Huamaní Meneses, alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo para tratar la vacancia presentada contra Carlos Juan Sánchez Asto, regidor de la referida comuna, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certi fi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General 1597168-3 Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente pedido de suspensión presentado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0512-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00359-A01 PICHANAQUI - CHANCHAMAYO - JUNÍNSUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisieteVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Miguel Oliva Murillo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 087-2017-MDP, del 21 de julio de 2017, que declaró improcedente su pedido de suspensión presentado contra Zósimo Cárdenas Muje, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la comisión de falta grave tipi fi cada en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y oídos los informes orales. ANTECEDENTESLa solicitud de suspensión El 23 de junio de 2017 (fojas 57 a 63), Luis Miguel Oliva Murillo presentó su solicitud de suspensión contra Zósimo Cárdenas Muje, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la comisión de falta grave tipi fi cada en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM (en adelante, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública), aduciendo lo siguiente: a) Con fecha 1 de junio de 2017, solicitó a la Municipalidad Distrital de Pichanaqui “copia certi fi cada de las denuncias, actas de conciliación y procesos llevados a cabo por la Administración Municipal de los años 2015 a la fecha, los informes de control, sugerencias y denuncias emitidas por la O fi cina de Control Interno (Órgano de Control Institucional) de los años 2015 y 2016, así como