Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jorge Rodríguez Becerra, identificado con DNI Nº 33572367, regidor del Concejo Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edelina Weejin Kasen, identificada con DNI Nº 44303944, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1597168-2

Declaran nulo acto de notificación y requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, departamento de Apurímac para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo para tratar vacancia presentada contra regidor
RESOLUCIÓN Nº 0504-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00367-C01 JUAN ESPINOZA MEDRANO - ANTABAMBA APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Roberto Huamaní Meneses, alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, debido a que el mencionado concejo distrital declaró la vacancia del regidor Carlos Juan Sánchez Asto por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 217-2017-MDJEM-ANTAPURIMAC (fojas 1), recibido el 5 de setiembre de 2017, Roberto Huamaní Meneses, alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, puso en conocimiento de este órgano electoral que en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 7 de junio del presente año, se declaró la vacancia del regidor Carlos Juan

Sánchez Asto por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, conforme al artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En ese sentido, con Oficio Nº 02906-2017-SG/JNE, notificado el 18 de setiembre de 2017 (fojas 14), este órgano electoral requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano para que remita, en original o copia certificada, la convocatoria a sesión extraordinaria, del 7 de junio de 2017, y su respectiva notificación dirigida al regidor Carlos Juan Sánchez Asto, ambas diligenciadas respetando los dispuesto en el artículo 19 de la LOM y en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Al respecto, mediante Oficio Nº 236-2017-MDJEMANT-APU, recibido el 28 de setiembre de 2017 (fojas 16), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano remitió, en copias simples, la Carta Nº 033-2017-A-MDJEM/A-ANTA-APU, del 17 de mayo de 2017, por la cual se comunicó a la autoridad cuestionada el inicio del procedimiento administrativo para declarar la vacancia de su cargo; la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 7 de junio de 2017, notificada al resto del concejo municipal, mas no al regidor Carlos Juan Sánchez Asto (fojas 21), y el acta de la sesión extraordinaria de concejo en la que se aprobó la referida vacancia; no obstante, de la verificación efectuada a la citada documentación, se advirtió que la misma no cumplía con lo solicitado por este órgano electoral. Es así que, a través de Auto Nº 1, del 19 de octubre de 2017 (fojas 23 a 25), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al alcalde de la Municipalidad de Juan Espinoza Medrano para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con adjuntar, en original o copia certificada, la convocatoria a sesión extraordinaria, del 7 de junio de 2017, y la notificación de la citación a la referida sesión, dirigida al regidor Carlos Juan Sánchez Asto, ambas diligenciadas respetando los dispuesto en el artículo 19 de la LOM y en el artículo 21 de la LPAG. En respuesta, Roberto Huamaní Meneses, alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, mediante Oficio Nº 255-2017-MDJEM, recibido el 23 de octubre de 2017 (fojas 34), adjuntó nuevamente copia simple de la documentación recepcionada con Oficio Nº 236-2017-MDJEM-ANT-APU; asimismo, mediante Oficio Nº 291-2017-MD/JEM/ANT-APURIMAC, recepcionado con fecha 20 de noviembre de 2017, remitió la misma documentación en copias certificadas. CONSIDERANDOS 1. Al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si, en el desarrollo del procedimiento mencionado, el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la LPAG. 3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2 y 21.4, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. Así también, se entenderá con quien deba ser notificado, pero, de no hallarse en ese momento, será con la persona que se encuentre en dicho domicilio y se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 4. En el caso concreto, de la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que,

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