Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 15 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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fecha 28 de junio de 2017, ni disponer la incorporación de nuevos elementos probatorios, ya que el caudal probatorio resulta suficiente para determinar si las mencionadas autoridades incurrieron en la referida causal. 4. Sin embargo, teniendo en cuenta que la solicitud de vacancia materia de autos eventualmente podría ser nuevamente sometida, vía apelación, a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, me reservo la exposición del análisis de las referidas causales, a efectos de no incurrir en adelanto de opinión. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General

15 de noviembre de 2017 (fojas 56), remitió el Acuerdo de Concejo Nº 001-2017/MDA, en el que se declaró la vacancia del regidor Jorge Rodríguez Becerra por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas, conforme al artículo 22, numeral 7, de la LOM; y la constancia, vencido el plazo, de no haber presentado recurso impugnatorio alguno por parte de la autoridad municipal cuestionada. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, la cual es presentada ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio impugnatorio alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, se advierte que el Concejo Municipal de Aramango, según Acta de Sesión Extraordinaria Nº 007-2017, de fecha 25 de agosto de 2017 (fojas 48 a 50), declaró la vacancia del regidor Jorge Rodríguez Becerra por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, decisión formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2017/MDA, de la misma fecha (fojas 58 y 59), el que fue debidamente notificado, en forma personal, a la autoridad edil cuestionada, el 14 de setiembre de 2017 (fojas 61). 5. Asimismo, se aprecia que mediante Oficio Nº 2792017-MDA, recibido el 15 de noviembre de 2017 (fojas 56), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Aramango remite la constancia, vencido el plazo, de no haberse presentado recurso impugnatorio alguno por parte de la autoridad municipal cuestionada, emitida por el secretario general de la mencionada comuna (fojas 60). 6. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Jorge Rodríguez Becerra, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 7. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Edelina Weejin Kasen, identificada con DNI Nº 44303944, candidata no proclamada de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 13 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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https://diariocorreo.pe/edicion/tacna/asociacion-los-chaskis-sorprende-ampt-con-falso-proyecto-657168/ http://larepublica.pe/sociedad/921519-municipio-de-tacna-revisara-ventade-terrenos-a-los-chaskis

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Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0501-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00418-C01 ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Wilin Roque Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, debido a que el concejo municipal declaró la vacancia del regidor Jorge Rodríguez Becerra por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 250-2017-MDA (fojas 1), recibido el 19 de octubre de 2017, Wilin Roque Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, puso en conocimiento de este órgano electoral que en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 25 de agosto de 2017, se declaró la vacancia del regidor Jorge Rodríguez Becerra por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas, conforme al artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En ese sentido, con Oficio Nº 3485-2017-SG/JNE, notificado el 9 de noviembre de 2017 (fojas 57), se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Aramango para que remita el acuerdo de concejo por el cual se materializó la decisión adoptada por el concejo municipal respecto del pedido de vacancia, y el medio impugnatorio que se hubiera interpuesto en contra de la decisión adoptada, en sede administrativa, o la constancia, vencido el plazo, de no haberse presentado dicho recurso. Al respecto, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, con Oficio Nº 279-2017-MDA, recibido el

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