Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de diciembre de 2017 /

El Peruano

presentada contra Patricia Deisy Romero Toiro, regidora del Concejo Provincial de Ilo. Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 082-2016-MPI (fojas 17 a 20 del Expediente Nº J-2016-01479-A01). El recurso de apelación El 20 de diciembre de 2016, Alcidia Panduro Alvarado interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 082-2016-MPI (fojas 3 a 9 del Expediente Nº J-2016-01479-A01). En dicho medio impugnatorio la recurrente reiteró que la regidora incurrió en la causal de nepotismo, debido a que ejerció injerencia en la contratación de su hermana en la EPS ILO S.A. Además, sostuvo que: a) "La regidora no ha presentado ningún documento que pruebe que se ha opuesto al ingreso de su hermana como practicante de la empresa EPS ILO S.A.". b) La injerencia indirecta se da porque la regidora es integrante del concejo municipal y tiene subordinados al gerente general y al jefe de recursos humanos de la empresa municipal. c) Nos encontramos ante "un contrato civil que es en puridad un convenio de prácticas pre-profesionales", por lo que está subsumido en el término contrato. d) El hecho de que EPS ILO S.A. se encuentre bajo un régimen transitorio no cambia que siga siendo una empresa municipal en la que la Municipalidad Provincial de Ilo es la mayor accionista. Resolución Nº 0159-2017-JNE, del 24 de abril de 2017 Mediante Resolución Nº 0159-2017-JNE, del 24 de abril de 2017 (fojas 76 a 84 del Expediente Nº J-201601479-A01), se declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 082-2016-MPI, del 1 de diciembre de 2016, y se devolvieron los actuados al Concejo Provincial de Ilo para que, una vez incorporada la documentación indicada en la resolución, vuelva a emitir un pronunciamiento. Del nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Ilo El Concejo Provincial de Ilo, en Sesión Extraordinaria Nº 12-2017-E-MPI, del 3 de agosto de 2017 (fojas 172 a 176), por mayoría (ocho votos en contra, uno a favor), decidió rechazar el pedido de vacancia presentado en contra de la regidora. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 053-2017-MPI, del 9 de agosto del mismo año (fojas 177 a 180). Recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 053-2017-MPI, del 9 de agosto de 2017 Con fecha 29 de agosto de 2017 (fojas 186 a 192), Alcidia Panduro Alvarado interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 053-2017-MPI, bajo los mismos argumentos esgrimidos en la solicitud de vacancia, y agregó lo siguiente: - EPS ILO S.A. es una empresa municipal, por lo que los familiares de los miembros del concejo "dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no pueden laborar bajo cualquier modalidad así sea realizar prácticas preprofesionales, de lo contrario estarían cometiendo nepotismo". - "La hermana de la regidora sí tuvo una relación laboral bajo la fachada de contrato de servicios no personales", ya que las prácticas preprofesionales realizadas tienen una connotación laboral (prestación personal, subordinación y remuneración), "por tanto el segundo elemento también está acreditado". Con relación al tercer elemento (injerencia indirecta), "siendo la máxima autoridad, miembro del concejo municipal, tiene una influencia directa sobre el personal de confianza como gerente y gerente de recursos humanos de la empresa municipal por lo cual sí hubo presión para que su hermana labore en la empresa municipal, más aún [si] en ningún momento se opuso".

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, la materia controvertida se circunscribe a determinar si Patricia Deisy Romero Toiro, regidora del Concejo Provincial de Ilo, incurrió en la causal de nepotismo por la supuesta injerencia en la contratación de su hermana Lizbeth Stephanie Romero Toiro. CONSIDERANDOS Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0159-2017-JNE 1. Como se ha consignado en los antecedentes del presente pronunciamiento, mediante Resolución Nº 0159-2017-JNE, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 082-2016-MPI, del 1 de diciembre de 2016, a efectos de que se convoque a sesión extraordinaria de concejo y se vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia materia de autos. Ahora bien, de la revisión del expediente, se advierte que, devueltos los autos a sede municipal, el Concejo Provincial de Ilo incorporó los siguientes documentos: a. Oficio Nº 793-2017-A-MPI, del 21 de junio de 2017, mediante el cual solicita información al gerente general de la EPS ILO S.A. (fojas 99 y 100). b. Informe Legal Nº 351-2017-GAJ-MPI, del 22 de junio de 2017 (foja 101 y 102). c. Acuerdo de Concejo Nº 079-2015-MPI, del 9 de octubre de 2015 (fojas 108 y 109), que designa como representante de la entidad edil ante la empresa municipal a Percy Vargas Quispe y, como alterno, a Hipólito Victoriano Cornejo Carbajal. d. Informe Nº 0031-2017-EEG/SR-MPI, del 7 de julio de 2017 (fojas 114), emitido por la secretaria de la Oficina de Regidores, respecto a la no existencia de algún escrito de oposición de la regidora a la contratación o al ejercicio de prácticas en la EPS ILO de Lizbeth Stephanie Romero Toiro. Además, dicho informe precisa que la mencionada regidora no es integrante de la Comisión de Desarrollo Económico Local de la municipalidad. e. Resolución de Concejo Nº 01-2017-MPI, del 18 de enero de 2017 (fojas 115), que aprueba la conformación de las comisiones permanentes y especiales de regidores para el año 2017, y sus anexos (fojas 116 a 119). f. Resolución de Concejo Nº 01-2016-MPI, del 25 de enero de 2016 (fojas 120), que aprueba la conformación de las comisiones permanentes y especiales de regidores para el año 2016, y sus anexos (fojas 121 a 124). g. Oficio Nº 935-2017-A-MPI, del 18 de julio de 2017 (fojas 125), mediante el cual se reitera solicitud de información al gerente general de la EPS ILO S.A. h. Oficio Nº 0402-2017-GG-EPS ILO S.A., del 20 de julio de 2017 (fojas 127), del gerente general de la EPS ILO S.A., remitiendo lo siguiente: i. Informe Nº 353-2017-DRH-EPS ILO S.A., del 12 de julio de 2017 (fojas 128 a 130), emitido por el jefe de la División de Recursos Humanos. ii. Convenio de prácticas preprofesionales Nº 019-2016-DRH-EPS ILO S.A., del 1 de julio de 2016 (fojas 131 a 133), de Lizbeth Stephanie Romero Toiro, y su anexo (fojas 134 a 138). iii. Convenio de prácticas preprofesionales Nº 009-2016-DRH-EPS ILO S.A., del 4 de abril de 2016 (fojas 139 a 141), de Lizbeth Stephanie Romero Toiro, y su anexo (fojas 142 a 146). iv. Carta Nº 109-2016-CFAING-UJCM, del 31 de marzo de 2016 (fojas 147), emitida por el coordinador de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental - sede Ilo, de la Universidad José Carlos Mariátegui, a través de la cual presenta como estudiante a Lizbeth Stephanie Romero Toiro. v. Carta Nº 203-2016-CFAING-UJCM, del 27 de junio de 2016 (fojas 148), emitida por el coordinador de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental - Sede Ilo, de la Universidad José Carlos Mariátegui, a través de la cual presenta como estudiante a Lizbeth Stephanie Romero Toiro.

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