Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017
Trabajo continuo y sin alternancia de tareas en su trabajo Realiza tareas repetitivas/ monótonas Posturas fijas y sin alternancia de Organización posiciones en su trabajo del trabajo No puede realizar pausas para descansar durante el trabajo Es capaz de finalizar las tareas que le encomiendan en su trabajo Tiene trabajo a turnos/nocturno (valorar la jornada mensual) La carga de trabajo es inadecuada (excesiva, irregular, no adaptada a sus capacidades...) Las condiciones medioambientales de su trabajo (temperatura, humedad...) empeoran su cuadro clínico No dispone de elementos de apoyo en sus tareas (aparatos, instrumentos, máquinas...) Realiza trabajo en altura (>3 m) Condiciones laborales Realiza trabajo en espacios confinados (túnel, desagüe, foso...) Realiza trabajos eléctricos a tensión Tiene que conducir en su trabajo Maneja máquinas o herramientas de riesgo Maneja sustancias químicas peligrosas Está expuesto a contaminantes biológicos Realiza tareas que requieran atención/concentración alta (Total puntuación máxima = 156) Puntuación en el caso valorado: 0 0 0 0 0 0 2 2 2 2 2 2

NORMAS LEGALES
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parte de las disposiciones aprobadas por el Artículo Primero, y que se publica en el Portal institucional (www. sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 18 de diciembre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Subsidio: Debe entenderse como incapacidad temporal establecida por EsSalud. Si la puntuación es 2 ó 3 no hay coeficiente corrector. Si es 0 ó 1 y las preguntas correctoras lo modifican se suma. Se calcula la media de los 8 valores de cada una de las áreas. Si no se ha contestado algún área se dividirá la suma de las respondidas por el número de áreas que se hayan contestado.

1596838-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Aprueban Lineamientos Técnicos para la Transversalización del Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno Regional Cajamarca y dictan diversas disposiciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 16-2017-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:

4.- ASPECTOS SOCIALES-CALIDAD DE VIDA-HAQ (menoscabo máx. 10%) Puntuación HAQ 0 ­ 0.625 0.75 ­ 1.25 1.375 ­ 1.875 >2 Grado de limitación No limitación/incapacidad Leve limitación/incapacidad Moderada limitación/incapacidad Severa limitación/incapacidad Porcentaje asignado = Porcentaje asignado 0% 4% 6% 10%

Puntuación obtenida =

Impacto en actividades de la vida diaria (máx. 10%) CUESTIONARIO DE DISCAPACIDAD HAQ* Áreas 1. Vestirse y asearse 2. Levantarse 3. Comer 4. Caminar 5. Higiene 6. Alcance 7. Prensión 8. 0tras Preguntas correctoras2 Necesidad de ayuda de tercera persona *Ver anexo Necesidad de ayuda de utensilios Puntuación (0-3) Coeficiente corrector* Puntuación final3

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en el Artículo 1° establece que: "la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el Estado"; asimismo, en el inciso 2 del Artículo 2° se establece la garantía que: "toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole"; que, asimismo, en el artículo 191° establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 2° y 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que: "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades reconocidos en ella, sin distinción de ninguna índole"; Que, el artículo 3° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala: "el compromiso de los Estados Partes de garantizar a hombres y mujeres la igualdad de

Artículo Segundo.- La evaluación y calificación de invalidez que no sea por artrosis de caderas, rodillas y tobillos, corresponde ser efectuada sobre la base de las disposiciones generales contenidas en el Manual de Evaluación y Calificación de Invalidez (MECGI). Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición que se contraponga a las disposiciones contenidas en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Aprobar el Anexo N°1, que forma

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