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135 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2017 El Peruano / Organización del trabajoTrabajo continuo y sin alternancia de tareas en su trabajo024 6 Realiza tareas repetitivas/ monótonas024 6 Posturas fi jas y sin alternancia de posiciones en su trabajo024 6 No puede realizar pausas para descansar durante el trabajo024 6 Es capaz de fi nalizar las tareas que le encomiendan en su trabajo024 6 Tiene trabajo a turnos/nocturno (valorar la jornada mensual)024 6 Condiciones laboralesLa carga de trabajo es inadecuada (excesiva, irregular, no adaptada a sus capacidades…)024 6 Las condiciones medioambientales de su trabajo (temperatura, humedad…) empeoran su cuadro clínico024 6 No dispone de elementos de apoyo en sus tareas (aparatos, instrumentos, máquinas…)024 6 Realiza trabajo en altura (>3 m) 0 2 4 6 Realiza trabajo en espacios confi nados (túnel, desagüe, foso…)024 6 Realiza trabajos eléctricos a tensión 0 2 4 6 Tiene que conducir en su trabajo 0 2 4 6 Maneja máquinas o herramientas de riesgo024 6 Maneja sustancias químicas peligrosas024 6 Está expuesto a contaminantes biológicos024 6 Realiza tareas que requieran atención/concentración alta024 6 (Total puntuación máxima = 156) Puntuación en el caso valorado: 4.- ASPECTOS SOCIALES-CALIDAD DE VIDA-HAQ (menoscabo máx. 10%) Puntuación HAQ Grado de limitación Porcentaje asignado 0 – 0.625 No limitación/incapacidad 0% 0.75 – 1.25 Leve limitación/incapacidad 4% 1.375 – 1.875 Moderada limitación/incapacidad 6% > 2 Severa limitación/incapacidad 10% Puntuación obtenida = Porcentaje asignado = Impacto en actividades de la vida diaria (máx. 10%) CUESTIONARIO DE DISCAPACIDAD HAQ* ÁreasPuntuación (0-3)Coefi ciente corrector*Puntuación fi nal3 1. Vestirse y asearse 2. Levantarse 3. Comer 4. Caminar 5. Higiene6. Alcance 7. Prensión 8. 0tras Preguntas correctoras 2 Necesidad de ayuda de tercera persona Necesidad de ayuda de utensilios *Ver anexo Artículo Segundo.- La evaluación y cali fi cación de invalidez que no sea por artrosis de caderas, rodillas y tobillos, corresponde ser efectuada sobre la base de las disposiciones generales contenidas en el Manual de Evaluación y Cali fi cación de Invalidez (MECGI). Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición que se contraponga a las disposiciones contenidas en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Aprobar el Anexo N°1, que forma parte de las disposiciones aprobadas por el Artículo Primero, y que se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 18 de diciembre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1 Subsidio: Debe entenderse como incapacidad temporal establecida por EsSalud. 2 Si la puntuación es 2 ó 3 no hay coe fi ciente corrector. Si es 0 ó 1 y las preguntas correctoras lo modi fi can se suma. 3 Se calcula la media de los 8 valores de cada una de las áreas. Si no se ha contestado algún área se dividirá la suma de las respondidas por el número de áreas que se hayan contestado. 1596838-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban Lineamientos Técnicos para la Transversalización del Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno Regional Cajamarca y dictan diversas disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 16-2017-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en el Artículo 1° establece que: “la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y el Estado”; asimismo, en el inciso 2 del Artículo 2° se establece la garantía que: “toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”; que, asimismo, en el artículo 191° establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 2° y 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades reconocidos en ella, sin distinción de ninguna índole”; Que, el artículo 3° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala: “el compromiso de los Estados Partes de garantizar a hombres y mujeres la igualdad de