Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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género entre mujeres y hombres. Entre las principales tenemos a las siguientes: Brecha en la actividades económica (2015): Mujeres: 67% y Hombres: 84.5%; Brecha en el ingreso promedio mensual por trabajo de la PEA (2015): Mujeres: S/ 587.4 y Hombres: S/ 957.5.; Brecha sin ingresos propios (2015): Mujeres: 42.2% y Hombres 13.8%.; Brecha por empleo informal (2015): Mujeres 91.30% y Hombres 88.0%; Brecha en analfabetismo Analfabetas de 15 y más años de edad (2015): Mujeres 19.1% y Hombres 7.2%; Brecha en consejería regional (2015-2018): Mujeres 12.50% y Hombres 87.50%; Mujeres alguna vez unidas víctimas de violencia física y sexual por parte de su pareja (2016): 28.9%; Mujeres obligadas a tener relaciones sexuales por su esposo o compañero (2016): 5.6%; Adolescentes alguna vez embarazadas (2016): 16.7%; Que, mediante Dictamen N° 31-2017-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, de fecha 15 de noviembre del año 2017, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que institucionaliza la Transversalización del Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno Regional; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 23 de noviembre del año 2017; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- INSTITUCIONALIZAR la Transversalización del Enfoque de Género en todas las dependencias del Gobierno Regional Cajamarca, a través de la implementación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos, como medio para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades. Segundo.- APROBAR los Lineamientos Técnicos para la Transversalización del Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno Regional Cajamarca. Tercero.- CONSTITUIR la Comisión Técnica Regional para la Transversalización del Enfoque de Género en el Gobierno Regional Cajamarca ­ COTEG, como instancia de coordinación, supervisión y evaluación de la implementación de los lineamientos aprobados en el artículo segundo, la cual está integrada por: - Gerencia General Regional. - Gerencia Regional de Desarrollo Social - Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - Gerencia Regional de Recurso Naturales y Gestión del Medio Ambiente. - Gerencia Regional de Infraestructura. - Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas. - Dirección Regional de Asesoría Jurídica. - Dirección Regional de Administración. - Dirección Regional de Educación. - Dirección Regional de Salud. - Dirección Regional de Producción. - Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Dirección Regional de Energía y Minas. - Dirección Regional de Agricultura. - Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Oficina de Defensa Nacional. - Secretaría General.

Cuarto.- DISPONER que la Comisión Técnica Regional elabore su Reglamento Interno y su Plan Operativo Anual, presentándolos a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para su aprobación. Quinto.- DIPSONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, efectúe las coordinaciones con la Comisión Técnica Regional, para su organización, instalación y funcionamiento; en cumplimiento de los Lineamientos Técnicos Aprobados en la presente Ordenanza. Sexto.- ESTABLECER que la Transversalización del Enfoque de Género será de forma gradual, progresiva y OBLIGATORIA por parte de todas las dependencias que conforman el Gobierno Regional Cajamarca. Setimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Octavo.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial "El Peruano". Noveno.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Décimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1597172-1

Aprueban el Plan Regional contra la Violencia de Género de Cajamarca 20182030
ORDENANZA REGIONAL Nº 17-2017-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2° reconoce y ampara el derecho a la identidad como derecho fundamental que tienen todas las personas; y en el artículo 191° establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: "la autonomía es un derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia"; Que la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45° inciso a) confiere atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el literal b) del acotado artículo, se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas

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