Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en este"; Que, el artículo 2° de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-"CEDAW", establece: "Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; 15 b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer"; Que, el artículo 5° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer-Convención Belém Do Pará establece que: "Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos"; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa: "la autonomía es un derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia"; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, en concordancia el artículo 15° del acotado cuerpo normativo, señala que son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: aprobar, modificar, derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional, pudiendo dictar ordenanzas y acuerdos regionales"; Que, el artículo 1º de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, Ley Nº 28983, señala del objeto y ámbito de aplicación de la Ley, que: "La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad"; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. En su Política N° 2 En materia de igualdad de hombres y mujeres, establece que: "2.1 Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos. 2.2. Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la

violencia familiar y sexual. 2.3 Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. 2.4 Promover el acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública. 2.5 Atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como a las familias dirigidas por mujeres. La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social"; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 0052017-MIMP, - Del Objeto- establece que: "El objeto del mecanismo es de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género"; Que, el artículo 1° del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, Decreto Supremo Nº 004-2012MIMP,- De la aprobación del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 ­ 2017- establece: Apruébese el "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017", que consta de ocho (8) objetivos estratégicos: "1) Promover y fortalecer la Transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno; 2) Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género; 3) Reducir brechas educativas entre mujeres y hombres; 4) Mejorar la salud de las mujeres y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres; 5) Garantizar los derechos económicos de las mujeres en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades con los hombres; 6) Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones; 7) Incrementar la participación de mujeres y hombres en la toma de decisiones y la participación política y ciudadana; y, 8) Valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales; asimismo, consta de sesenta (60) resultados esperados al año 2017, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo"; Que, mediante Ordenanza Regional N° 016-2010-GR. CAJ.CR, de fecha 12 de noviembre del 2010, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado Cajamarca 2021, planteándose como lineamientos de política: 1) Lograr calidad de vida, fortaleciendo y desarrollando capacidades de las personas, para acceder a mejores oportunidades; 2) Generar oportunidades de desarrollo para la población, con equidad de género, en lo étnico, cultural, social, ambiental, económico, político y en la religión; especialmente para mujeres, jóvenes, personas con habilidades especiales, comunidades nativas y campesinas y grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados, principalmente del ámbito rural y 3) Promover y fortalecer capacidades de las instituciones públicas y privadas, de organizaciones de la sociedad civil y rurales, para su participación plena y efectiva en la gestión concertada del desarrollo departamental; Que, mediante Ordenanza Regional N° 05-2015-GR. CAJ.CR, del 03 de junio de 2015 se aprueba el Nuevo Modelo de Desarrollo Sostenible. Políticas Públicas y Estrategias del Gobierno Regional de Cajamarca Período 2015-2018, con la cual se busca atender las necesidades básicas y el cierre de brechas sociales que dificultan el desarrollo integral de Cajamarca, sobre todo en los grupos sociales tradicionalmente excluidos (poblaciones vulnerables). Por ello, su Objetivo Estratégico de "Garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de los cajamarquinos", y su Política de "Promover igualdad de oportunidades y desarrollo de las personas con discapacidad y grupos sociales tradicionalmente excluidos"; Que, la Ordenanza Regional N° 008-2015-GR.CAJ. CR, crea el Comité Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia de Cajamarca y el Comité Regional de Jóvenes, Mujeres Adultas, Adultos/as Mayores en estado de vulnerabilidad de Cajamarca, con sus respectivos ejes de trabajo"; Que, conforme al Anexo 02 del Informe N° 0572017-GR.CAJ/GRDS/SGAP/APS-WEVR de fecha 18 de octubre del 2017, se establece que en el departamento de Cajamarca persisten las brechas y desigualdades de

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