Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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variaciones (para modificaciones "no sustanciales" y siempre que se cumpla la normativa) ­ Para edificaciones con licencia modalidad A y B", referido a la "modalidad A" y materializado en el procedimiento 7.8.1 del TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobado por Ordenanza 430-MPL, publicado en su portal web institucional. De acuerdo con el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090 ­ Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, la conformidad de obra bajo la "modalidad A" se otorga con la firma y sello de recepción de los documentos presentados. Sin embargo, a través de los procedimientos 7.7 y 7.8.1 de su TUPA, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre señaló que dicho procedimiento, para la "modalidad A", es de evaluación previa sujeto a un plazo de cinco días hábiles. (iii) La imposición de un plazo de quince (15) días hábiles para el procedimiento denominado "Conformidad de obra y declaratoria de edificación con variaciones (para modificaciones "no sustanciales" y siempre que se cumpla la normativa) ­ Para edificaciones con licencia modalidad C y D", materializado en el procedimiento 7.8.2 del TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobado por Ordenanza 430-MPL, publicado en su portal web institucional. Por otro lado, el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090 ­ Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, los procedimientos de otorgamiento de conformidad de obra para las modalidades B, C y D tienen un plazo de quince (15) días calendario para su tramitación. Sin embargo, a través del procedimiento 7.8.2 de su TUPA, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre señaló que dicho procedimiento tiene un plazo de quince días hábiles. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-22

(ii) "Plano Perimétrico firmado por el Posesionario y Profesional colegiado". (iii) "Memoria Descriptiva, firmado por el Posesionario y Profesional Colegiado". (iv) "Comprobante de pago cancelado de autovalúo de los últimos 5 años (Copia Simple)". (v) "Certificado de Habilidad Profesional del Responsable del Proyecto". La razón de la ilegalidad radica en que dichos requisitos contravienen lo establecido en el artículo 24 de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal y el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Reglamento de los Títulos I y III de la Ley Nº 28687, puesto que son documentos adicionales a los exigidos, de acuerdo a dichas normas, para la tramitación de la Constancia de Posesión ante la Municipalidad Distrital de Mala. Asimismo, contravienen lo contemplado en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, dado que no se sujeta a lo previsto en la referida normativa de alcance nacional. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-23

Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Chorrillos
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0597-2016/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 24 de noviembre de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Chorrillos NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza 247-MDCH, que regula la instalación de antenas, estaciones radioeléctricas, accesorios y similares para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía móvil del distrito de Chorrillos. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0199-2016/CEB-INDECOPI del 15 de abril de 2016 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. Los requisitos y condiciones que se detallan a continuación constituyen barreras burocráticas ilegales, toda vez que son requerimientos adicionales a los máximos establecidos en la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2015-MTC, normas que regulan la autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones: 1.1. En el procedimiento denominado "instalación de antenas, estaciones radioeléctricas, accesorios y similares para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía móvil del distrito", los siguientes: A. Carta simple del operador dirigida al alcalde solicitando la autorización, con carácter de declaración

Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Mala
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0513-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 26 de septiembre de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Mala NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mala, aprobado por Ordenanza Nº 025-2009-MDM, publicado en su portal web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 085-2017/CEB-INDECOPI del 27 de enero de 2017 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: (i) "Plano de ubicación ­ localización firmado por el Posesionario y Profesional Colegiado".

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