Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de diciembre de 2017 /

El Peruano

ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, se alega que los regidores habrían incurrido en dicha causal, debido a los siguientes hechos: a) Haber intervenido en el procedimiento de selección y contratación de un profesional contador público colegiado para el examen especial contable de los expedientes técnicos y liquidaciones del proyecto "Fortalecimiento de la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Huaylas en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas - Áncash I, II, III y IV Etapa", actualmente denominado "La Granja Interactiva"; usurpando las funciones de las áreas usuarias como la Gerencia de Desarrollo Económico y el área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, a quienes correspondía la selección del profesional y no a los regidores, los que a través de la Carta Nº 003-2015/MPHy/Cz, del 4 de agosto de 2015, entre otros aspectos, comunicaron al alcalde el consenso final de recomendar la contratación de un profesional con los requisitos de experiencia profesional para la revisión de los expedientes técnicos y liquidaciones de obras del citado proyecto, anexando un currículo. b) Frente a la solicitud de los regidores las áreas referidas se limitaron a contratar al profesional cuyo currículo se anexó, adecuando los términos de referencia a su perfil. c) "El acto de solicitar la contratación de un profesional en contabilidad adjuntando el currículo correspondiente es intervenir en un acto de contratación cuya función corresponde al área administrativa siendo que su accionar trae consigo el hipotético perjuicio de su capacidad posterior de fiscalizar [...] en el presente caso el área usuaria debió realizar el requerimiento con los términos de referencia y el área encargada de la contratación debió seleccionar al profesional idóneo para que realice el trabajo encomendado". Como medios probatorios adjuntó: - Copia certificada de la Carta Nº 003-2015/MPHy/ Cz.C.E.G.I., del 4 de agosto de 2015 (fojas 111 y 112). - Copia certificada del expediente de contratación (fojas 107 a 110 y 113 a 261). Descargos de las autoridades cuestionadas El 8 de mayo de 2017 (fojas 22 a 35), los regidores Gilber Ricardo Murga Paredes y Julia Esther Murillo Egúsquiza presentaron sus descargos, esencialmente, bajo los siguientes fundamentos: a) No ha existido ningún procedimiento de selección para la contratación de un profesional contador público colegiado en el que hayan intervenido directa o indirectamente, como lo señala el solicitante de la vacancia. No han participado en la suscripción de contrato alguno o visado del mismo. b) El 14 de abril de 2015, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 008-2015, fueron designados para conformar una comisión especial que investigara todo lo concerniente a la ubicación del expediente técnico y la liquidación del proyecto "La Granja Interactiva", otorgándoles el plazo de quince días hábiles para la presentación de su informe final, plazo que se prorrogó por sesenta días, mediante acuerdo del concejo municipal. En ese contexto, el 26 de mayo del mismo año, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 010-2015-MPHy-CZ el concejo municipal aprobó la asignación de presupuesto para el examen especial contable, toda vez que ya se había aprobado la contratación de un especialista para el examen de auditoría en el marco de la investigación del citado proyecto. c) Lo único que acordaron fue recomendar la contratación de un contador público colegiado, con los requisitos profesionales necesarios, "lo que, desde ningún punto de vista podría considerarse una participación en un proceso de selección, que sólo [sic] pueden llevar a cabo los funcionarios de esta Municipalidad, conformantes [sic] de la Comisión Especial de Contrataciones...". En ningún momento indicaron qué contador público colegiado en particular tenía que ser contratado.

d) Como miembros de una comisión especial, si bien hicieron llegar el currículo de un profesional, en ningún momento le requirieron al alcalde o al gerente municipal que, necesariamente, tenían que contratar a dicho profesional. e) Los términos de referencia para la contratación de los servicios de consultoría especializada, respecto al proyecto "La Granja Interactiva", fueron elaborados por el gerente de Desarrollo Económico, de acuerdo con el Acuerdo de Concejo Nº 010-2015, del 26 de mayo de 2015; y en el supuesto negado de que se hayan elaborado adecuándolos al currículo presentado, ello no es responsabilidad de los regidores. f) Al no tener autoridad sobre los trabajadores de la municipalidad su accionar no obligaba al gerente de Desarrollo Económico y al jefe del Área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, mucho menos al gerente municipal, ni al alcalde a contratar a uno u otro profesional. g) En ningún documento han exigido, a algún gerente o al alcalde, que se contrate al profesional de quien se hizo llegar el currículo, el cual pudo ser considerado como un postor más o dejado de lado para contratar con cualquier otro. h) La contratación de un profesional contador público colegiado precisamente se solicitó como parte del proceso de fiscalización que venían realizando como miembros de una comisión especial, ante la necesidad de contar con un profesional con conocimientos en auditoría para emitir el informe final respectivo. i) No hubo ningún proceso de selección, en términos de la Ley de Contrataciones del Estado vigente en ese entonces, porque el monto no superaba las tres unidades impositivas tributarias. j) Los términos de referencia elaborados estaban dirigidos a la contratación con perfil profesional muy genérico, siendo falso que se hubiera realizado teniendo en cuenta el currículo presentado. k) "En ningún momento los recurrentes, como regidores, hemos tomado decisiones con relación a la administración, específicamente en la contratación de un profesional específico". Como medios probatorios adjuntaron los siguientes: - Copia certificada del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 022-2015-MPHy-CZ, del 21 de octubre de 2015 (fojas 37 a 44). - Copia certificada del acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2015-MPH-CZ, del 26 de mayo de 2015 (fojas 45 a 59). - Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 0482015/MPH-CZ, del 20 de abril de 2015 (fojas 60 y 61). - Copia certificada de la Carta Nº 003-2015/MPHy/ Cz.C.E.G.I., del 4 de agosto de 2015 (fojas 62 y 63). - Copia certificada de actas de reunión de la comisión especial conformada por los regidores cuestionados (fojas 64 a 73). - Copia certificada del Contrato de Consultoría Nº 0442015/MPH-CZ (fojas 74 a 76). El pronunciamiento del Concejo Provincial de Huaylas En la Sesión Extraordinaria Nº 011-2017-MPHy-CZ, del 8 de mayo de 2017 (fojas 278 a 288), el concejo municipal desestimó, por seis votos en contra y ninguno a favor, la solicitud de vacancia, al no alcanzar la mayoría calificada exigida por el artículo 23 de la LOM. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 53-2017/MPHy-CZ, del 6 de junio de 2017 (fojas 10 a 20). El recurso de apelación El 3 de julio de 2017 (fojas 3 a 8), Joel Pedro Tranca Pérez interpuso recurso de apelación, bajo los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia. Agregó, que en el acuerdo impugnado "el abogado defensor [...] indica que no solo sus defendidos cometieron la falta sino todo el concejo, haciendo mención a otros acuerdos de concejo en donde acordaron asignar un presupuesto para la contratación de un profesional contador". "Los

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