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161 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 El Peruano / VISTO el O fi cio N° 2309-2017-VR-ACAD, del 30 de noviembre del 2017, del Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución N° 1313-2012-R-UNE, del 04 de junio del 2012, se aprobó el Acuerdo de Cooperación Cientí fi ca v Cultural entre la UNIVERSIDAD DE PORTO - PORTUGAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE; Que con Resolución N ° 1509-2012-R-UNE, del 27 de junio del 2012, se aprobó la Primera Adenda al Acuerdo de Cooperación Cientí fi ca y Cultural entre la UNIVERSIDAD DE PORTO - PORTUGAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, autorizado por Resolución N° 1313-2012-R-UNE, del 04 de junio del 2012; Que mediante Resolución N° 2059-2017-R-UNE, del 19 de julio del 2017, se aprobó la Adenda para prorrogar el Acuerdo de Cooperación Cientí fi ca y Cultural entre la UNIVERSIDAD DE PORTO - PORTUGAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, el cual fue autorizado por Resolución N° 1313-2012-R-UNE. del 04 de junio del 2012; Que con Resolución N° 0903-2017-D-FPYCF, del 25 de octubre del 2017, la Facultad de Pedagogía y Cultura Física, conforme a lo acordado por el Consejo de Facultad, en su sesión realizada el 24 de octubre del 2017, aprueba la pasantía docente a la Facultad de Deportes de la Universidad de Porto - Portugal a favor del Dr. Alcibíades BUSTAMANTE VALDIVIA, docente nombrado en la categoría Principal a Dedicación Exclusiva, a realizarse del 10 de enero al 16 de marzo del 2018; Que mediante O fi cio N° 0530-2017-D-FPYCF, del 07 de noviembre del 2017, el Decano de la Facultad de Pedagogía y Cultura Física remite al Vicerrector Académico la resolución antes mencionada para su ratifi cación; Que en el articulo 263°. del Reglamento General de la UNE, se señala que los gastos que irrogue la pasantía, como pasajes, manutención, entre otros, deberán ser asumidos por la universidad de procedencia o por el propio interesado; Que, a través de la Hoja de Envío N° 738-2017-VR- ACAD, del 09 de noviembre del 2017, el Vicerrector Académico deriva la referida documentación a la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo Institucional para continuar con el trámite pertinente: Que mediante O fi cio N° 841-2017-DIGA-UNE, del 20 de noviembre de! 2017, la Dirección General de Administración en virtud al O fi cio N ° 436-2017-OPyCP, del Jefe de la O fi cina de Presupuesto y Control Presupuestal. y de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, luego de evaluar el expediente, solicita se otorgue la disponibilidad presupuestal correspondiente: Que con Informe N° 524-2017-OPyCP, del 28 de noviembre del 2017, el Jefe de la O fi cina de Presupuesto y Control Presupuestal, y el Director de Plani fi cación y Desarrollo Institucional comunican que existe disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos que ocasione dicha participación; Que mediante el documento del visto, el Vicerrector Académico envía al Rector el expediente en mención, que ha sido evaluado en su oportunidad: y solicita su atención: Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria; y,En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59° y 60° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19°, 20° y 23° del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución N° 1518-2016-R-UNE, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE:Artículo 1°.- AUTORIZAR la pasantía del Dr. Alcibíades BUSTAMANTE VALDIVIA, docente nombrado en la categoría Principal a Dedicación Exclusiva, de la Facultad de Pedagogía y Cultura Física de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, a la Facultad de Deportes de la Universidad de Porto - Portugal, por el periodo comprendido del 10 de enero al 16 de marzo del 2018, en el marco del convenio suscrito. Artículo 2°.- OTORGAR viáticos y asignaciones por comisión de servicios, pasajes y gastos de transporte al Dr. Alcibíades BUSTAMANTE VALDIVIA, por el monto total de S/ 7,952.87 (siete mil novecientos cincuenta y dos con 87/100 soles), de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente y conforme a lo siguiente: Participante : : Dr. Alcibíades BUSTAMANTE VALDIVIA Importe (S/) Secuencia Func.: : 0022 Fuente de Financ.: : RDREspec. del Gasto: : 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios ………....................... 2,463.50 - Alimentación : € 10.00 x T.C. 3.79 = € 37.90 x 65 días = : 2.3.2.1.1.1 : Pasajes y Gastos de Transporte 5,489.37 - Gastos de pasajes (ida-vuelta) Lima- Porto- Lima: US$ 1,658.42 x T.C. S/. 3.31 = ----------------- TOTAL S/. 7,952.87 ========= Artículo 3º.- PRECISAR que el referido docente deberá rendir cuentas en forma documentada por los gastos realizados, dentro de los quince (15) días, contados a partir del último día del periodo autorizado para la comisión, ante la instancia pertinente, conforme lo establece la Resolución Nº 0186-2014-R-UNE. Artículo 4º.- DISPONER que la O fi cina Central de Adquisiciones y Contrataciones, y la O fi cina Central de Economía y Finanzas efectivicen las acciones complementarias a fi n de dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6º.- EL EGRESO que genere se afectará al Mnemónico de la Estructura Funcional Programática y a la Cadena del Gasto correspondiente al Presupuesto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para el ejercicio Presupuestal 2017. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS Rector 1601956-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acuerdo de concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0522-2017-JNE Expediente N.º J-2016-01201-A03 LA PAMPA - CORONGO - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de diciembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública, del 19 de setiembre de 2017, el recurso de apelación interpuesto por Zonia Pilar Llamozas Ravello de Luna contra el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, del 6 de abril del presente año, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Bernardo Campos Infantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; oídos los informes orales, y teniendo a la vista los Expedientes N.º J-2016-01201-T01, Nº J-2016-01201-Q01, Nº J-2016-01201-A01 y Nº J-2016-01201-A02.