Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 165

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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a) Deberá convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de devueltos los actuados, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 de la LOM. b) En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece la norma citada en el párrafo precedente. c) Notificar de dicha convocatoria a la solicitante de la vacancia, a las autoridades ediles cuestionadas y al resto de miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento, en caso de que se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. e) Deberán requerir e incorporar, con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios: i. Acuerdo de concejo municipal que aprobó el TUPA 2011. ii. Ordenanza municipal a través de la cual se formalizó la aprobación y la publicidad del TUPA 2011. iii. Publicación en el diario correspondiente de la ordenanza municipal a través de la cual se formalizó la aprobación del TUPA 2011, que, a su vez, debió adjuntar el referido TUPA. En caso de no haberse realizado dicha publicación, deberá acreditarse fehacientemente el cumplimiento de la publicidad en otro medio de difusión general. iv. Acuerdo de concejo municipal que aprobó el TUPA 2013. v. Ordenanza municipal a través de la cual se formalizó la aprobación y la publicidad del TUPA 2013. vi. Publicación en el diario correspondiente de la ordenanza municipal a través de la cual se formalizó la aprobación del TUPA 2013, que, a su vez, debió adjuntar el referido TUPA. En caso de no haberse realizado dicha publicación, deberá acreditarse fehacientemente el cumplimiento de la publicidad en otro medio de difusión general. vii. Informe del área correspondiente respecto al procedimiento de ratificación del TUPA 2011 y 2013 por la Municipalidad Provincial de Corongo, debidamente documentado. viii. Informe del área correspondiente respecto a la vigencia y publicidad de TUPA anteriores al 2011. Este deberá encontrarse debidamente documentado. ix. Informe respecto a la cancelación de la merced conductiva correspondiente al periodo mayo-diciembre 2016, en el que se encontraba vigente el contrato de arrendamiento a favor de Fanny Edith Cadenas Salinas. x. Informes de las áreas ediles correspondientes respecto a los trámites efectuados ­incluyendo el procedimiento seguido­ por los demás arrendatarios de puestos del Mercado Municipal, a fin de que sean considerados como tales, con los cuales se pueda valorar si estos tuvieron un tratamiento idéntico a la que fuera sometida Fanny Edith Cadenas Salinas. A su vez, se deberán incorporar: - Solicitudes de arrendamiento correspondientes al periodo 2015-2016. - Contratos de arrendamiento correspondientes al periodo 2015-2016. - Pagos realizados por estos arrendatarios. xi. Otros documentos que el concejo municipal considere pertinentes de incorporar. Una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse traslado de los mismos a la solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de

igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición de todos los integrantes del concejo municipal. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a la autoridad cuestionada, valorar los medios probatorios obrantes en autos y los que se hayan incorporado, y determinar si se configuran los elementos de cada una de las causales de vacancia invocadas. g) Del acta que se redacte deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de las autoridades ediles que así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el alcalde, además del acuerdo adoptado, para cuya adopción deberá respetarse el quorum establecido en el artículo 23 de la LOM. Cabe señalar que la votación deberá ser en forma autónoma por cada autoridad edil cuestionada y a su vez por cada causal de vacancia. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a las autoridades ediles cuestionadas, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 23. En ese sentido, el Concejo Distrital de La Pampa deberá actuar con observancia al principio de celeridad y en cumplimiento de los plazos que rigen el procedimiento administrativo. En consecuencia, deberá informar a este colegiado electoral, de manera periódica, respecto a todos los actos que se realicen a partir de la devolución de los actuados, bajo responsabilidad. Esto sin perjuicio del seguimiento que este órgano electoral realice con relación al cumplimiento oportuno de lo dispuesto en este pronunciamiento. 24. Así, toda vez que pese a lo determinado en la Resolución Nº 0031-2017-JNE, el citado concejo distrital incurrió nuevamente en vicios en el procedimiento y no ha existido un cabal cumplimiento de lo estipulado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se debe remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de La Pampa, en cumplimiento del artículo segundo de la citada resolución. 25. Finalmente, cabe recordar que las acciones establecidas en el considerando 22 son dispuestas por este supremo órgano jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir, por segunda ocasión, copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 052017, del 6 de abril de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de Bernardo Campos Infantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por la causal contemplada en el

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