Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 163

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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derecho de defensa y se vulneró el principio de igualdad ante la ley. - No ha recibido los documentos solicitados por el Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución Nº 0031-2017-JNE. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar lo siguiente: - Si el Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, cumplió el mandato establecido en la Resolución Nº 0031-2017-JNE, del 19 de enero de 2017, e incorporó la documentación solicitada en dicho pronunciamiento. - De ser así, se deberá determinar si la autoridad cuestionada incurrió en la causal de vacancia de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos y/o administrativos, prevista en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM, concordante con el artículo 63 del mismo cuerpo legal. CONSIDERANDOS La causal de vacancia por infracción de las restricciones de contratación 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En tal sentido, mediante la Resolución Nº 144-2012JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este órgano colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de elección popular ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la subsecuente declaración de vacancia, dispuso un test de tres pasos para la valoración de aquellos actos imputados como contrarios al artículo 63 de la LOM. Dicho test, que viene siendo aplicado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, tal como lo acredita la reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1011-2013-JNE, de 12 de noviembre de 2013 y Nº 941-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, por citar solo algunas), señala que la determinación de la causal de vacancia por infracción de las restricciones de contratación, requiere la verificación, tripartita y secuencial, de tres elementos: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, o por interpósita persona o mediante un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, y c) Si se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 3. Ahora bien, este colegiado estima pertinente resaltar que el hecho de que una determinada conducta de un alcalde o regidor no cumpla, de ser el caso, de manera concurrente con los elementos expuestos en el fundamento anterior, no supone en modo alguno una validación o aceptación de la referida actuación. Análisis del caso concreto 4. A través de la Resolución Nº 0031-2017-JNE, del 19 de enero de 2017, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el acuerdo de concejo adoptado en Sesión de Concejo Municipal Nº 12, del 23 de setiembre de 2016, y se devolvieron los actuados a fin de que el concejo

municipal realice las actuaciones pertinentes e ingrese al expediente de vacancia los siguientes documentos: a) El documento mediante el cual Fanny Edith Cadenas Salinas solicitó a la Municipalidad Distrital de La Pampa que se otorgue en alquiler un puesto del mercado municipal de propiedad de dicha entidad edil, con el que se dio origen al expediente administrativo respectivo. b) Un informe emitido por el órgano o funcionario responsable, con relación al trámite que se dio a dicha solicitud de alquiler de puesto municipal. c) Los antecedentes relacionados con la emisión del Contrato de Arrendamiento de local comercial suscrito por José Luis Martínez Moreno, en representación de la Municipalidad Distrital de La Pampa, y Fanny Edith Cadenas Salinas. 5. Ante ello, el concejo municipal incorporó al expediente los siguientes documentos: a) Informe N.º 002-2017-MDLP/SG, de fecha 10 de marzo de 2017, mediante el cual Carla Lucero Trujillo Huamayalli, secretaria general de la Municipalidad Distrital de La Pampa, remite las solicitudes presentadas por Fanny Edith Cadenas Salinas a la municipalidad distrital (fojas 57). b) Solicitud para arrendar un puesto en el Mercado Municipal del Distrito de La Pampa, de Fanny Edith Cadenas Salinas, presentada el 12 de enero de 2015. (fojas 58). c) Solicitud para arrendar un puesto en el Mercado Municipal del Distrito de La Pampa, de Fanny Edith Cadenas Salinas, presentada el 19 de enero de 2015. (fojas 59). d) Copia del asiento de registro de la solicitud presentada el 26 de febrero del 2016 (fojas 60). e) Contrato de Arrendamiento de Local Comercial entre Fanny Edith Cadenas Salinas y la Municipalidad Distrital de La Pampa, firmado por el gerente municipal, José Luis Martínez Moreno (fojas 61 y 62). f) Informe N.º 12-2017.GM, del 22 de febrero del 2017, emitido por el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de La Pampa (fojas 63 a 69). 6. Así, este órgano electoral corrobora que no se dio cabal cumplimiento al requerimiento establecido a través de la Resolución Nº 0031-2017-JNE, toda vez que no se incorporó el informe emitido por el órgano o funcionario responsable, con relación al trámite que se dio a dicha solicitud de alquiler de puesto municipal, ya que el Informe N.º 12-2017.GM, del 22 de febrero de 2017, emitido por el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de La Pampa únicamente hace referencia a un análisis de la solicitud de vacancia, confundiendo, incluso, la causal invocada (nepotismo por restricciones de contratación), mas no hace referencia al trámite o procedimiento seguido ante dicha solicitud de arrendamiento. 7. Además, debido a que no se adjuntó copia legible del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Pampa (en adelante, TUPA), es que este órgano electoral, a través del Oficio Nº 022112017-SG/JNE (fojas 102), tuvo que solicitarlo. En mérito a ello, por Oficio Nº 138-2017-MDLP/A, recibido el 10 de agosto de 2017 (fojas 131), el alcalde distrital remitió copias autenticadas del TUPA 2011 (fojas 106 a 130). 8. Empero, con fecha 18 de setiembre de 2017, la recurrente a través de su abogado defensor presentó un escrito (fojas 149 a 154), mediante el cual indica que el TUPA 2011 "es válido pero no eficaz, porque no ha cumplido con los requisitos de publicidad establecida en el artículo 44 de la [LOM] y artículo[s] 51 a 109 de la Constitución Política del Perú". 9. Además, en audiencia pública, de fecha 19 de setiembre de 2017, el abogado de la recurrente, a través de su informe oral, señaló: "el colegiado solicitó el TUPA vigente y le han enviado el TUPA 2011, han sorprendido al colegiado porque el TUPA vigente es del 2013, que estoy presentado el día de hoy". Siendo que, a las 11:17 a.m., por escrito de la misma fecha (fojas 155 y 156), el mencionado abogado adjuntó el TUPA 2013, "vigente en

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