Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 167

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 172017, del 7 de agosto de 2017, que declaró la vacancia del regidor Víctor Núñez Quijano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 17-2017, del 7 de agosto de 2017, que declaró la vacancia del regidor Víctor Núñez Quijano por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo, e inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7, del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Yván Guevara Gallardo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor Víctor Núñez Quijano, con la copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 172017, del 7 de agosto de 2017, contenido en el acta de sesión extraordinaria de la misma fecha, que declaró su vacancia, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS. Además, para que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1602582-2

VISTOS el Oficio Nº 731-2017-MDG, recibido el 19 de noviembre de 2017, a través del cual Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Eileen Lidia Mendoza Lumba, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Oficio Nº 7572017-MDG, recibido el 6 de diciembre del año en curso. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del artículo 16, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, el TUO de la LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada. 4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, del artículo 21, del TUO de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. Además, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 5. Pues bien, en el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, se advierte que, en la sesión extraordinaria de concejo, del 8 de setiembre de 2017 (fojas 41 y 42), el referido concejo distrital declaró la vacancia de la regidora Eileen Lidia Mendoza Lumba por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22, de la LOM. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 144-2017-MDG, del 17 de octubre de 2017 (fojas 14 a 16 y vuelta), el mismo que mediante el Oficio Nº 682-2017-MDG (fojas 13 y 82), de la misma fecha, le habría sido notificado a la regidora cuestionada. 6. Sin embargo, este órgano electoral ha verificado que dicho oficio no observó la formalidad prevista en el numeral 21.1, del artículo 21 del TUO de la LPAG, pues no se consignó el domicilio de la autoridad edil cuestionada, así como tampoco alguna otra dirección que habría sido

Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0524-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00454-C01 GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de diciembre de dos mil diecisiete

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