Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 176

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que asimismo propone se apruebe la gratuidad en el procedimiento de cancelación de las Actas de Nacimiento durante todo el año 2018 efectuadas en campañas de desplazamiento que efectúa la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, pertenecientes a la población considerada en los criterios antes mencionados; así como se autorice de manera excepcional criterios de flexibilidad para los procedimientos realizados en las campañas de desplazamiento; Que al respecto es pertinente indicar que el artículo 98° del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, otorga la facultad a la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los costos por los servicios que así lo considere; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, señala que la gratuidad a los procedimientos registrales y la consecuente expedición del DNI, propuesta por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es factible de ser financiada con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Institución para el año 2018, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016), y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales- RUIPN y la consecuente expedición del DNI, para menores y mayores de edad, en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos, que se gestionen en las campañas de documentación y que se realicen en los 1341 distritos seleccionados, con porcentajes de pobreza igual o superior al promedio nacional, que en el 2016 se ubicaba en 20.7%, señalados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Segundo.- Autorizar la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales- RUIPN y la consecuente expedición del DNI para menores y mayores de edad, en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos, que se gestionen en las campañas de documentación y que se realicen en los 258 distritos seleccionados con comunidades nativas, distritos de zonas de frontera, distritos del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM y atendidos por la Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, señalados en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Tercero.- Autorizar la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales- RUIPN y la consecuente expedición del DNI, para menores y mayores de edad, en la modalidad de inscripción por primera vez,

renovación, duplicado y rectificación de datos; que se gestionen en las campañas de documentación y que se realicen en los 46 distritos seleccionados por su alta densidad poblacional y cifras de pobreza absoluta igual o mayor al promedio de personas pobres por distrito, señalados en el Anexo 3, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Cuarto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la copia simple del acta de nacimiento del titular, el cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco. Artículo Quinto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, como referente de la dirección domiciliaria, la información consignada en la ficha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justifique. Artículo Sexto.- Admitir de manera excepcional la declaración jurada de parentesco para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de 0 a 16 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco. Artículo Séptimo.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNI para personas mayores y menores de edad, siempre que el DNI haya sido tramitado conforme a los alcances de la presente Resolución Jefatural. Artículo Octavo.- Autorizar la gratuidad en el procedimiento de cancelación de actas de nacimiento para la población considerada en los tres criterios establecidos en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural, advertidas en las campañas de documentación realizadas por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, a fin de que el personal registral, traslade las solicitudes, para la atención de la OREC respectiva, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Noveno.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en la tramitación del procedimiento de Cambio de Domicilio en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales ­ RUIPN y la consecuente expedición del DNI, para menores y mayores de edad que residan en los distritos señalados en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural, que se gestionen en las campañas de documentación, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Décimo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social ­ GRIAS por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios para el año 2018, el mismo que no superará el monto asignado en el año 2017. Artículo Décimo Primero.Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Tecnología de la Información, de Administración, de Planificación y Presupuesto y de Registro de Identificación. Artículo Décimo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1602573-1

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