Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 166

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, a fin de que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las curse al fiscal provincial penal respectivo, para su conocimiento y fines pertinentes, en cumplimiento al apercibimiento realizado en la Resolución Nº 0031-2017-JNE, del 19 de enero de 2017, y de las consideraciones expuestas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1602582-1

Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0523-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00429-C01 BELLAVISTA - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO Lima, siete de diciembre de dos mil diecisiete VISTOS el Oficio Nº 476-2017-MPB, recibido el 31 de octubre de 2017, a través del cual Yván Guevara Gallardo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Víctor Núñez Quijano, en el cargo de regidor de la citada comuna, por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo, e inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Oficio Nº 521-2017-MPB, recibido el 5 de diciembre del año en curso. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto

NO

aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del artículo 16, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, el TUO de la LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada. 4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, del artículo 21, del TUO de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. Además, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 5. Pues bien, en el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, se advierte que, en la Sesión Extraordinaria Nº 17-2017, del 7 de agosto de 2017 (fojas 44 y 45), el referido concejo provincial declaró la vacancia del regidor Víctor Núñez Quijano por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo, e inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22, de la LOM. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 17-2017, de la misma fecha (fojas 45), el mismo que mediante la Carta Nº 007-2017-GSG/MPB (fojas 52), el 14 de agosto del año en curso, le habría sido notificado al regidor cuestionado. 6. Sin embargo, este órgano electoral ha verificado que dicha carta no observó la formalidad prevista en el numeral 21.1, del artículo 21 del TUO de la LPAG, pues en ella no se consignó el domicilio de la autoridad cuestionada, así como tampoco alguna otra dirección que habría sido proporcionada por el regidor y en la que se habría efectivizado su diligenciamiento. Esta conclusión se condice con el contenido de la Resolución Directoral Nº 385-2017-GRSM/DIRES-SM/ OO.SHC., del 22 de junio de 2017, emitida por el director administrativo de la Oficina de Operaciones - Salud Huallaga Central de la Dirección Regional de Salud de San Martín, que declaró procedente el "destaque por residentado médico" a favor de Víctor Núñez Quijano, el mismo que comprende desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2017. Así, el periodo de destaque coadyuva a sustentar la falta de convicción respecto al lugar en el que se habría diligenciado la notificación, puesto que, para la fecha que se consigna como recibida, la autoridad edil cuestionada se habría encontrado en el lugar de destaque. 7. En consecuencia, al no haberse observado lo establecido por el TUO de la LPAG, corresponde declarar

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