Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 162

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ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

El 23 de junio de 2016, Zonia Pilar Llamozas Ravello de Luna solicitó la declaratoria de vacancia de Bernardo Campos Infantes, alcalde del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Así, la solicitante presentó los siguientes argumentos: - La municipalidad es propietaria del "Mercado Municipal", por lo que procedió a suscribir un "Contrato de Arrendamiento de Local Comercial" con Fanny Edith Cadenas Salinas, quien es hija de Edith Rosa Salinas Villalva, hermana de Mery Carolina Salinas Villalva, esposa del alcalde. - El contrato tuvo vigencia del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2016. - Con relación al primer elemento (existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal), queda acreditado con la copia certificada por el juez de paz de La Pampa del contrato de arrendamiento. - Respecto al segundo elemento, se le atribuye al alcalde haber intervenido en el contrato de arrendamiento, evidenciando una razón objetiva de interés personal. - Con relación al tercer elemento, se encuentra probado que el hecho fue de "pleno conocimiento del alcalde", advirtiéndose un conflicto de intereses. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, la peticionante proporcionó los siguientes medios probatorios: a. Copia del contrato de arrendamiento de un puesto en el Mercado Municipal, del 1 de mayo de 2016, celebrado entre la municipalidad y Fanny Edith Cadenas Salinas (fojas 11 y 12 del Expediente N.º J-2016-01201-T01). b. Partida de nacimiento de Fanny Edith Cadenas Salinas (fojas 13 del Expediente N.º J-2016-01201-T01). c. Partida de nacimiento de Edith Rosa Salinas Villalva (fojas 14 del Expediente N.º J-2016-01201-T01). d. Partida de nacimiento de Mery Carolina Salinas Villalva, esposa del alcalde, quien es, a su vez, tía de Fanny Edith Cadenas Salinas (fojas 15 del Expediente N.º J-2016-01201-T01). e. Partida de matrimonio del alcalde con Mery Carolina Salinas Villalva (fojas 16 del Expediente N.º J-201601201-T01). f. Documento suscrito por Fanny Edith Cadenas Salinas (fojas 17 del Expediente N.º J-2016-01201-T01), con lo cual acredita que el puesto N.º 2 del Mercado Municipal fue conducido por dicha persona. Posición del Concejo Distrital de La Pampa En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 12, del 23 de setiembre de 2016, el Concejo Distrital de La Pampa, con un (1) voto a favor y tres (3) en contra, rechazó la solicitud de vacancia presentada por Zonia Pilar Llamozas Ravello de Luna (fojas 26 y 27 del Expediente N.º J-2016-01201-A02). Recurso de apelación contra el acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 12-2016 Con fecha 10 de octubre de 2016, Zonia Pilar Llamozas Ravello de Luna interpuso recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 12, sobre la base de similares argumentos a los señalados en su pedido de vacancia (fojas 3 a 11 del Expediente N.º J-2016-01201-A02). Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución N.º 0031-2017-JNE, de fecha 19 de enero de 2017, el Pleno del Jurado Nacional

de Elecciones declaró nulo el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión de Concejo Municipal N.º 12, del 23 de setiembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Bernardo Campos Infantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, y devolvió los actuados al citado concejo, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos (fojas 80 a 84). Para tal fin, el colegiado electoral requirió que se incorporen los siguientes documentos: - El documento mediante el cual Fanny Edith Cadenas Salinas solicitó a la Municipalidad Distrital de La Pampa que se le otorgue en alquiler un puesto del mercado municipal de propiedad de dicha entidad edil, con el que se dio origen al expediente administrativo. - Un informe emitido por el órgano o funcionario responsable, con relación al trámite que se dio a dicha solicitud de alquiler de puesto municipal. - Los antecedentes relacionados con la emisión del Contrato de Arrendamiento de local comercial suscrito por José Luis Martínez Moreno, en representación de la Municipalidad Distrital de La Pampa, y Fanny Edith Cadenas Salinas. Descargos del alcalde cuestionado Con fecha 4 de abril de 2017, el alcalde cuestionado Bernardo Campos Infantes presentó sus descargos (fojas 70 a 77), alegando lo siguiente: - Existe un contrato de arrendamiento con Fanny Edith Cadenas Salinas, quien se encuentra en el tercer grado de afinidad, por lo que no existe nepotismo ni prohibición de acuerdo al literal f) del artículo 11 de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado. - El contrato fue firmado por el gerente municipal y la arrendataria Fanny Edith Cadenas Salinas, por lo que el primer elemento es inconsistente. - La intervención, en calidad de adquiriente o transferente no se presenta, debido a que no ha adquirido ni transferido ningún bien del Estado, no ha presentado ningún interés personal de su parte, tampoco existe algún interés personal con relación al tercero. - Ha procurado generar recursos propios para el desarrollo de la comuna y un beneficio social, que se demuestra en el caso de Fanny Edith Cadenas Salinas, quien es madre soltera, generando trabajo para que esta pueda subsistir. - No se advierte un aprovechamiento "debido a que el usufructo de las ventas de los alimentos que Fanny Edith Cadenas Salinas adquiere, los utiliza para alimentar a sus dos hijos como madre soltera". Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 05-2017 Con fecha 6 de abril de 2017, el Concejo Distrital de La Pampa, con tres (3) votos en contra y uno (1) favor, rechazó la solicitud de vacancia presentada por Zonia Pilar Llamozas Ravello de Luna (fojas 47 a 51). Recurso de apelación contra el acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 05-2017 El 27 de abril del 2017, la solicitante interpuso recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 05-2017, del 6 de abril del año en curso (fojas 1 a 22), bajo los siguientes argumentos: - No se le convocó para la sesión de concejo municipal, del 6 de abril de 2017, vulnerándose el derecho a la defensa y al debido procedimiento. - El alcalde cuestionado la "desalojó de la sala de sesiones del auditorio de la Municipalidad, con el argumento de que el público no participa en estas sesiones", contraviniendo el principio de que todas las sesiones municipales son públicas y que, además, tiene la condición de peticionante. De esta forma, se le negó su

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