Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

proporcionada por la regidora y en la que se habría efectivizado su diligenciamiento. 7. Aunado a ello, se corrobora que el oficio habría sido recibido por una tercera persona. Empero, el notificador no identificó el nombre de este tercero ni la relación que ostenta con la regidora, contraviniendo lo determinado por el numeral 21.4 del referido artículo 21. 8. En consecuencia, al no haberse observado lo establecido por el TUO de la LPAG, corresponde declarar nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 144-2017-MDG, del 17 de octubre de 2017, que declaró la vacancia de la regidora Eileen Lidia Mendoza Lumba. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 144-2017-MDG, del 17 de octubre de 2017, que declaró la vacancia de la regidora Eileen Lidia Mendoza Lumba por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7, del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a la regidora Eileen Lidia Mendoza Lumba, con la copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 144-2017-MDG, del 17 de octubre de 2017, que declaró su vacancia, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Además, para que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1602582-3

VISTO el Informe Nº 035-2017-DNROP/JNE, remitido por el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política del Perú, los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley, cuya inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Conforme lo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificada por el artículo 1 de la Ley Nº 30688, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2017, las organizaciones políticas de alcance regional o departamental pueden participar en los procesos de elecciones regionales o municipales, siempre que se encuentren inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones. Así también, se establece en el artículo 9 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), modificada por la Ley Nº 30688, que las organizaciones políticas con inscripción vigente en el ROP del Jurado Nacional de Elecciones hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral correspondiente, pueden participar en los procesos de elecciones municipales provinciales y distritales. El artículo 11 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30673, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017, establece que las organizaciones políticas que deseen participar en las elecciones regionales deben contar con inscripción vigente en el ROP del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de convocatoria al proceso electoral correspondiente. De conformidad con el artículo 4 de la LER, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30673, se dispone que las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales. En ese sentido, el Presidente de la República convoca a elecciones regionales con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral. Asimismo, conforme lo establece el artículo 3 de la LEM, modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 30673, las elecciones municipales son convocadas por el señor Presidente de la República y se realizan con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades municipales. En ese sentido, se precisa que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporado por el artículo 8 de la Ley Nº 30673, las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, siempre que cuenten con inscripción vigente en el ROP del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del Plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda. Teniendo en cuenta que la fecha de la convocatoria para el proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales, que se realizará el primer domingo de octubre de 2018, se encuentra muy próxima, este órgano colegiado estima necesario habilitar los días calendario como días hábiles para la presentación de tachas contra las organizaciones políticas en proceso de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- HABILITAR, excepcionalmente, los días sábado 30 y domingo 31 de diciembre de 2017, así como los días lunes 1, martes 2, sábado 6 y domingo 7 de enero de 2018, para el cómputo del plazo de

Habilitan días para el cómputo del plazo de tachas contra organizaciones políticas en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas del JNE
RESOLUCIÓN Nº 0542-2017-JNE Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete

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