Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 183

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2018 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1601995-1

Modifican el Reglamento de Medición del Riesgo Cambiario en Empresas de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 5026-2017 Lima, 27 de diciembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, para lo cual es necesario que las empresas supervisadas cuenten con un sistema de control de riesgos que les permita identificar, medir, controlar y reportar los riesgos que enfrentan en sus operaciones; Que, mediante Resolución SBS N° 2507-2010, de fecha 17 de marzo de 2010, se aprobó el "Reglamento de Medición del Riesgo Cambiario en Empresas de Seguros", el cual incluye disposiciones para la medición del riesgo cambiario al que se encuentran expuestas las empresas del sistema de seguros, así como límites a la posición global sobrecomprada y sobrevendida en moneda extranjera; Que, como medida de regulación prudencial para limitar la exposición al riesgo cambiario de las empresas de seguros, resulta necesario modificar los límites a las posiciones globales de sobrecompra y sobreventa en dólares de los Estados Unidos de América, contemplados en el Reglamento de Medición de Riesgo Cambiario en Empresas de Seguros, teniendo en consideración los límites establecidos para el caso de las empresas del sistema financiero, contemplados en el Reglamento para la administración del Riesgo Cambiario; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa del Sistema de Seguros, se dispuso la prepublicación del proyecto de Resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General, RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Medición del Riesgo Cambiario en Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 2507-2010, según se indica a continuación: 1. Modificar el literal a) del artículo 7°, según el siguiente texto: "a) Posición global en dólares de los Estados Unidos de América de sobreventa no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo." 2. Modificar el literal b) del artículo 7°, según el siguiente texto: "b) Posición global en dólares de los Estados Unidos de América de sobrecompra no podrá ser mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo." Artículo Segundo.- El artículo séptimo de la Resolución SBS N° 4706-2017 entra en vigencia a partir

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de diversas agencias y oficina especial en los departamentos de Lima, Áncash y Tumbes
RESOLUCIÓN SBS Nº 4975-2017 Lima, 26 de diciembre de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA. La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice el cierre de cuatro (4) agencias y una (1) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de cuatro (4) agencias y una (1) oficina especial, según se indica: - Agencia Mega Plaza II, situada en Avenida Industrias 3515-3517, Urbanización Industrial Valle Piedra Liza, Local 70-71, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. - Agencia Zarate, situada en Avenida Gran Chimú 1641, Manzana k-7, Lote 12, Urbanización Zarate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. - Agencia Prosegur, situada en Avenida Morro Solar N° 1030, Urbanización Las Gardenias, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. - Agencia Chimbote Mega Plaza, situada en Lote 1-A1-A2 de la Manzana B, Lotización Parque Gran Chavín, Local N° R1, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash. - Oficina Especial ME Aguas Verdes, situada en Manzana N, Lote 63, Zona Comercial Aguas Verdes, distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1601577-1

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