Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 184

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

del día siguiente de la fecha publicación de la presente resolución. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018. Las empresas cuya posición global en dólares de los Estados Unidos de América exceda los límites antes señalados, no pueden incrementar dicho exceso y deben remitir un plan de adecuación a la Superintendencia hasta el 15 de enero de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1601997-1

SBS N° 7034-2012 y normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modificar los artículos 19°, 20°, 21° y 22° e incorporar los artículos 19A°, 19B°, 19C°, 21A°, 21B°, 22A° y 22B°, conforme al siguiente texto: "Artículo 19°.- Custodia de instrumentos de inversión locales La custodia de instrumentos de inversión representados mediante anotaciones en cuenta (desmaterializados) puede ser realizada por las empresas o se puede contratar los servicios de una institución de custodia local. Con respecto a la custodia de instrumentos de inversión representados mediante títulos físicos (no desmaterializados), las empresas deben contratar a una institución del sistema financiero para su guarda física. Las diferentes opciones deben cumplir con los requisitos detallados en los artículos 19A°, 19B° o 19C°, según corresponda. En cada uno de los casos anteriormente mencionados se debe contar con una protección de seguros o un esquema de transferencia de riesgos que cubra a la empresa frente a los riesgos de deshonestidad, falsificación o adulteración, asalto y robo, así como otros riesgos críticos identificados por su Unidad de Riesgos, que surjan del esquema de custodia seleccionado. El proveedor de esta protección debe ser una entidad diferente a la empresa y contar con una clasificación de fortaleza financiera de "B" o de menor riesgo o, alternativamente, su deuda de largo plazo debe tener una clasificación de riesgo de "BBB-" o de menor riesgo. Los niveles de protección o de transferencia de riesgos deben contar con la aprobación del Comité de Riesgos de la empresa. Con independencia de los requerimientos señalados en los artículos siguientes, la Unidad de Riesgos debe evaluar el cumplimiento del requerimiento de protección de seguros o un esquema de transferencia de riesgos al inicio del contrato (contratos) y, posteriormente, por lo menos una vez al año. Las evaluaciones deben ser puestas en conocimiento del Comité de Riesgos para la oportuna adopción de medidas correctivas, de ser necesario. Asimismo, dicha evaluación debe encontrarse documentada, incluyendo copias de informes de la Unidad de Riesgos, actas de las reuniones del comité de riesgos, así como contratos y sustentos asociados. Todos estos documentos deben a su vez estar a disposición de esta Superintendencia. Artículo 19A°.- Custodia de instrumentos de inversión representados por anotaciones en cuenta, por parte de la propia empresa de seguros La empresa que decida asumir la custodia de valores locales desmaterializados debe encontrarse registrada como participante indirecto por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV). Asimismo, para efectos de la liquidación de los fondos y de los valores de las transacciones realizadas, la empresa debe contratar el servicio de un participante directo de la misma ICLV (en adelante, el participante directo), o contratar el servicio de la liquidación de estas operaciones a la ICLV. Los participantes directos con los que realice las liquidaciones de fondos y valores, en caso sean empresas del sistema financiero local, deben poseer una clasificación de riesgo de fortaleza financiera de "A" o de menor riesgo, conforme con lo dispuesto en el Reglamento para la clasificación de las empresas del sistema financiero y empresas de seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 18400-2010 y sus normas modificatorias. En caso un participante directo no sea una empresa del sistema financiero, se debe cumplir con los siguientes requisitos: i) El participante directo debe estar autorizado para realizar la liquidación de los fondos y de los valores de las transacciones que realice la empresa. ii) La empresa debe definir e implementar una metodología de evaluación del participante directo, previa a su selección, que considere al menos su fortaleza financiera, su capacidad operativa para cumplir con sus

Modifican el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, el Anexo del Reglamento de Auditoría Interna y el TUPA de la Superintendencia
RESOLUCIÓN SBS N° 5027-2017 Lima, 27 de diciembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en los artículos 345 y 347 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger y defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas que conforman dichos sistemas; Que, mediante Resolución SBS N° 7034-2012 y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, norma emitida en el marco del proceso de armonización de las normas contables emitidas por la Superintendencia a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en lo que respecta a las inversiones de las empresas de seguros; Que, la Superintendencia ha considerado conveniente establecer precisiones al Reglamento anteriormente citado, respecto a la custodia de instrumentos de inversión locales y del exterior, los servicios de intermediación de instrumentos de inversión, así como incorporar disposiciones sobre los mandatos delegados; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa antes señalada, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en la Trigésima Segunda disposición final y complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución

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