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242 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano a) IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR • Pago anual al contado: Miércoles, 28 de febrero de 2018. • Pago anual fraccionado: TRIMESTRE VENCIMIENTO PRIMER Miércoles, 28 de febrero de 2018 SEGUNDO Jueves, 31 de mayo de 2018 TERCERO Viernes, 31 de agosto 2018 CUARTO Viernes, 30 de noviembre de 2018 b) ARBITRIOS MUNICIPALES • Pago anual al contado: Miércoles, 28 de febrero de 2018. • Pago anual fraccionado: ORDEN MENSUAL VENCIMIENTO 1 ENERO Miércoles, 28 de febrero de 2018 2 FEBRERO Miércoles, 28 de febrero de 2018 3 MARZO Viernes, 28 de marzo de 2018 4 ABRIL Lunes, 30 de abril de 2018 5M A Y O Jueves, 31 de mayo de 2018 6 JUNIOJueves, 28 de junio de 2018 7 JULIO Martes, 31 de julio de 2018 8 AGOSTO Viernes, 31 de agosto 2018 9 SETIEMBRE Viernes, 28 de septiembre de 2018 10 OCTUBRE Miércoles, 31 de octubre de 2018 11 NOVIEMBRE Viernes, 30 de noviembre de 2018 12 DICIEMBRE Lunes, 31 de diciembre de 2018 Artículo 3º.- ESTABLECER el Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto al Patrimonio Vehicular (correspondiente a la Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria), para el Ejercicio Fiscal 2018; conforme se describe a continuación: a) En S/. 7.70 (SIETE CON 70/100 SOLES) el monto correspondiente a la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, para aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fi scal DENTRO de la jurisdicción de San Vicente de Cañete. b) En S/. 15.40 (QUINCE CON 40/100 SOLES) el monto correspondiente a la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, para aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fi scal FUERA de la jurisdicción de San Vicente de Cañete. c) En S/. 1.54 (UNO CON 54/100 SOLES) el monto correspondiente a la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular; por CADA PREDIO O VEHÍCULO ADICIONAL. Artículo 4º.- FIJAR en UNO Y DOS DÉCIMAS POR CIENTO (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente para el ejercicio fi scal 2018; respecto a los tributos que la Municipalidad Provincial de Cañete administra y/o recauda y no sean cancelados en los plazos establecidos. En caso que la SUNAT modi fi que el porcentaje de la TIM establecida en la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, en el transcurso del presente ejercicio fi scal; será de aplicación automática el nuevo porcentaje de dicha tasa.DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y así como a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1602463-1 Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Provincial de Cañete de 2018 -2022 ORDENANZA Nº 049-2017-MPC Cañete, 28 de diciembre de 2017.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2017, sobre pedido del Regidor Provincial – Sr. Jesús Ricardo Huamán Gutiérrez, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Provincial de Cañete de 2017-2022 (Programa Municipal EDUCCA-CAÑETE); y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo prescrito en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, conforme a lo preceptuado en los Art. 2º y 67º de nuestra Constitución, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la política nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el numeral 7 del Art. 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades determina que corresponde al concejo municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; asimismo en concordancia con lo dispuesto por el Art. 73º y 82º de la Ley Orgánica antes mencionada, las municipalidades provinciales y distritales, tienen competencias y funciones especí fi cas para promover la educación e investigación ambiental en sus ámbitos e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles, así como promover la cultura de prevención, pudiendo fortalecer las capacidades de acción y articular acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental; Que, el numeral 8.2) del Art. 8º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, decreta que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con