Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

64 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1338
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

El Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.; Que, mediante el literal d del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley, se otorga facultades para legislar en materia de seguridad ciudadana, a fin de adoptar medidas de prevención social de la delincuencia y participación ciudadana, sin afectar los derechos fundamentales de la persona humana; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, determina que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2014-JUS, tiene por objetivo principal el control y reducción de los delitos patrimoniales a través de la disminución de los factores de riesgo asociados a su comisión y de las oportunidades que los posibilitan, así como del acceso a los medios que los facilitan. Asimismo, dicha Política Nacional identifica que el hurto y robo son actividades delictivas esenciales para el funcionamiento del comercio ilegal de equipos terminales móviles; Que, los hechos delictivos con mayor prevalencia en el Perú son los delitos patrimoniales, los cuales representan el 69% del total de denuncias realizadas en el último quinquenio; siendo que, según evaluaciones existentes, ocho de cada diez personas creen que podrán ser víctimas de hurto o robo de dinero, cartera o equipo terminal móvil, constituyendo este uno de los motivos principales por el que la población se siente insegura en el país; Que, en promedio, más de seis mil equipos terminales móviles son hurtados y robados diariamente, siendo que, en el último año, la incidencia delictiva ha aumentado en un 19% y sólo el 12% de equipos sustraídos o perdidos pudo ser recuperado por sus propietarios;

Que, en este contexto, se evidencian niveles considerables de victimización y percepción de inseguridad en el país; Que, deben ser dictadas medidas conducentes a atacar esta problemática desde un doble enfoque: preventivo y operativo, y mediante la participación coordinada entre instituciones públicas y organismos privados, con el objetivo de reducir el hurto y el robo de equipos terminales móviles y su comercialización ilegal, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana; Que, con tal fin, resulta necesario crear un registro nacional de terminales móviles para la seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el literal d del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30506; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el decreto legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD, ORIENTADO A LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL COMERCIO ILEGAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES Y AL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y finalidad 1.1 El presente decreto legislativo tiene por objeto la creación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad ­ RENTESEG, con la finalidad de prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones. 1.2 Para efectos del presente decreto legislativo, se entiende por servicios públicos móviles de telecomunicaciones

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

4.

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